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010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00036306 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la que
nos consulta acerca de la necesidad de presentar personalmente el escrito de observaciones
así como el poder que se anexa de acuerdo con lo establecido por el decreto 117
de 1994, para lo cual le informamos que entre los requisitos establecidos en la
normatividad mencionada para admisión del escrito de observaciones no se encuentra
la presentación personal. No obstante, de conformidad con lo señalado en el mencionado
decreto, el poder debe cumplir con la exigencia comentada. Lo anterior si se tienen
en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Escrito de Observaciones El
artículo 15 del decreto 117 de 1994 establece que el escrito de observaciones
debe cumplir con los siguientes requisitos: -
Indicación
del nombre y dirección del observante, anexando certificado de existencia y representación
cuando se trate de una persona jurídica; -
El
escrito debe ser presentado en original y copia, precisando el legítimo interés
que le asiste para oponerse y cuales son los motivos que fundamentan la observación; -
Deben anexarse las pruebas tendientes
a desvirtuar la registrabilidad del signo observado; y -
Identificación
correcta del expediente y el número de gaceta en que se publicó la marca solicitada. Entre
los requisitos señalados por el decreto 117 de 1994 no se hace mención alguna
de la presentación personal en relación con el escrito mismo. En esa medida, la
Superintendencia no exige el cumplimiento del requisito de presentación personal
para dicha actuación. 2.
Poder anexo al escrito de observaciones El
decreto 117 de 1994(1) determina que el poder que se anexe al
escrito de observaciones deberá estar otorgado en debida forma. Para cumplir lo
anterior se deben tener en cuenta los requisitos generales que deben cumplir los
poderes otorgados en Colombia, los cuales se encuentran establecidos en el código
de procedimiento civil. El
artículo 65 del código de procedimiento civil dispone que los poderes especiales
deberán otorgarse teniendo en cuenta los requisitos establecidos para la presentación
de la demanda, entre los cuales se encuentra la presentación personal(2).
Por lo tanto, los poderes que se anexan al escrito de observaciones deben contar
con el mencionado requisito para que se entienda que cumplen con lo exigido por
el artículo 15 del decreto 117 de 1994. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e) ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Artículo 15, decreto 117 de 1994 2.
Artículo 84, código de procedimiento civil. |