Concepto 00036306 del 20 de Junio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00036306
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la que nos consulta acerca de la necesidad de presentar personalmente el escrito de observaciones así como el poder que se anexa de acuerdo con lo establecido por el decreto 117 de 1994, para lo cual le informamos que entre los requisitos establecidos en la normatividad mencionada para admisión del escrito de observaciones no se encuentra la presentación personal. No obstante, de conformidad con lo señalado en el mencionado decreto, el poder debe cumplir con la exigencia comentada. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Escrito de Observaciones

El artículo 15 del decreto 117 de 1994 establece que el escrito de observaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Indicación del nombre y dirección del observante, anexando certificado de existencia y representación cuando se trate de una persona jurídica;

  • El escrito debe ser presentado en original y copia, precisando el legítimo interés que le asiste para oponerse y cuales son los motivos que fundamentan la observación;

  • Deben anexarse las pruebas tendientes a desvirtuar la registrabilidad del signo observado; y

  • Identificación correcta del expediente y el número de gaceta en que se publicó la marca solicitada.

Entre los requisitos señalados por el decreto 117 de 1994 no se hace mención alguna de la presentación personal en relación con el escrito mismo. En esa medida, la Superintendencia no exige el cumplimiento del requisito de presentación personal para dicha actuación.

2. Poder anexo al escrito de observaciones

El decreto 117 de 1994(1) determina que el poder que se anexe al escrito de observaciones deberá estar otorgado en debida forma. Para cumplir lo anterior se deben tener en cuenta los requisitos generales que deben cumplir los poderes otorgados en Colombia, los cuales se encuentran establecidos en el código de procedimiento civil.

El artículo 65 del código de procedimiento civil dispone que los poderes especiales deberán otorgarse teniendo en cuenta los requisitos establecidos para la presentación de la demanda, entre los cuales se encuentra la presentación personal(2). Por lo tanto, los poderes que se anexan al escrito de observaciones deben contar con el mencionado requisito para que se entienda que cumplen con lo exigido por el artículo 15 del decreto 117 de 1994.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

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1.  Artículo 15, decreto 117 de 1994

2.  Artículo 84, código de procedimiento civil.

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