Concepto 00030942 del 14 de Junio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá 

 

Asunto:Radicación:00030942
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su solicitud radicada con el número de la referencia en la cual nos consulta acerca del valor que se debe devolver en el caso que un cliente haya cancelado el bien adquirido mediante tarjeta de crédito, el pagaré se haya hecho efectivo y después de darse estas circunstancias desista del contrato de compraventa. Sobre el particular nos permitimos informarle que para resolver la consulta es necesario analizar varios supuestos que conllevarían a determinar el precio a devolver. Los supuestos son los siguientes:

1. Circunstancias frente a las cuales procede la devolución

En los supuestos de hecho planteados en la consulta no se explica la causa que motivó el desistimiento del contrato por parte del comprador, pero si se expresa la intención de desistir de él.

También es preciso resalta que cuando las ventas son de contado la devolución procedería por causa de efectividad de garantía y por mutuo acuerdo.

2. Desistimiento del contrato por causa de efectividad de garantía

Si la devolución del dinero es consecuencia del cumplimiento de la efectividad de la garantía por parte del productor o proveedor el consumidor tiene derecho a la devolución del dinero que pagó por concepto del bien adquirido, si así lo solicita.

La anterior afirmación tiene fundamento en las normas de protección al consumidor, específicamente en el decreto 3466 de 1982, cuando en su artículo 29 señala como una de las forma en que el proveedor o expendedor puede hacer efectiva una garantía es reintegrando el precio pagado por el bien cuando el consumidor desiste de la compraventa.

Adicionalmente, el decreto antes citado establece en el artículo 13 que : "... Siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor, todos los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor..."

En consecuencia, cuando un consumidor en uso del derecho de efectividad de la garantía decide desistir de la compraventa, el proveedor o productor está obligado a reintegrarle el precio que canceló por concepto del bien adquirido y en ningún caso una suma inferior.

3. Desistimiento del contrato por consentimiento mutuo

De conformidad con lo señalado en el código civil(1) todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

En consecuencia, si las partes por mutuo acuerdo han convenido resolver el contrato de compraventa el monto de la devolución del dinero dependerá del acuerdo a que lleguen.

En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente,

 

MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

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1.  Código Civil, artículo 1602.

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