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010/ Santa
Fe de Bogotá
| Asunto: | Radicación: | 00030942 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciada doctora: Damos
respuesta a su solicitud radicada con el número de la referencia en la cual nos
consulta acerca del valor que se debe devolver en el caso que un cliente haya
cancelado el bien adquirido mediante tarjeta de crédito, el pagaré se haya hecho
efectivo y después de darse estas circunstancias desista del contrato de compraventa.
Sobre el particular nos permitimos informarle que para resolver la consulta es
necesario analizar varios supuestos que conllevarían a determinar el precio a
devolver. Los supuestos son los siguientes: 1.
Circunstancias frente a las cuales procede la devolución En
los supuestos de hecho planteados en la consulta no se explica la causa que motivó
el desistimiento del contrato por parte del comprador, pero si se expresa la intención
de desistir de él. También
es preciso resalta que cuando las ventas son de contado la devolución procedería
por causa de efectividad de garantía y por mutuo acuerdo. 2.
Desistimiento del contrato por causa de efectividad de garantía
Si la devolución del dinero es
consecuencia del cumplimiento de la efectividad de la garantía por parte del productor
o proveedor el consumidor tiene derecho a la devolución del dinero que pagó por
concepto del bien adquirido, si así lo solicita. La
anterior afirmación tiene fundamento en las normas de protección al consumidor,
específicamente en el decreto 3466 de 1982, cuando en su artículo 29 señala como
una de las forma en que el proveedor o expendedor puede hacer efectiva una garantía
es reintegrando el precio pagado por el bien cuando el consumidor desiste de la
compraventa. Adicionalmente,
el decreto antes citado establece en el artículo 13 que : "... Siempre que
se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no
podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique
la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte
o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor, todos los cuales
correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor..." En
consecuencia, cuando un consumidor en uso del derecho de efectividad de la garantía
decide desistir de la compraventa, el proveedor o productor está obligado a reintegrarle
el precio que canceló por concepto del bien adquirido y en ningún caso una suma
inferior. 3. Desistimiento
del contrato por consentimiento mutuo De
conformidad con lo señalado en el código civil(1) todo contrato
legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino
por su consentimiento mutuo o por causas legales. En
consecuencia, si las partes por mutuo acuerdo han convenido resolver el contrato
de compraventa el monto de la devolución del dinero dependerá del acuerdo a que
lleguen. En los anteriores términos,
damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo. Atentamente, MARTHA
VERGARA PERDOMO Jefe Oficina Asesora Jurídica
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1.
Código Civil, artículo 1602. |