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010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00029440 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 003 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a la solicitud de la referencia en la que nos plantea sus inquietudes
en torno a las facultades de esta Superintendencia en relación a la vigilancia
de los precios de los medicamentos y la obligación de fijar los precios de los
mismos en el respectivo empaque, para informarle lo siguiente 1.
Libertad de precios De
acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, en Colombia la actividad
económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
Para ello, el estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja
y evitará y controlará todo abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado(1). En
consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar
libre y autónomamente los preciso de acuerdo con su estructura de costos y su
margen de utilidad sin, en esa medida el precio debe estar determinado por el
libre juego de la oferta y la demanda. 2.
Precios controlados Como
ya se expuso, aunque el principio sea la libertad de precios, excepcionalmente
la ley ha contemplado la posibilidad de establecer para ciertos productos la fijación
de precios con la finalidad de mantener un control de los mismos dentro del mercado,
de esta forma, la circular No. 1 de enero 21 de 1999, proferida por Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos dispuso el control directo para los productos de exclusividad
terapéutica, entendiendo por aquellos, los medicamentos que sean producidos por
tres o menos de tres laboratorios oferentes que lo producen. 3.
Reglas referentes a la indicación pública de precios La
indicación pública de precios establecida en los términos del artículo 18 del
decreto 3466 de 1982(2) y la posterior modificación introducida
por el decreto 266 de 2000(3), están orientadas hacia
el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el articulo 333 de la
Constitución, en el sentido de permitir que sean los propios proveedores o expendedores
quienes de acuerdo a su estructura de costos y utilidades, determinen ele precio
de los productos que ofrecen al publico. De
acuerdo con la normatividad contenida en la circular 11 de 1999(4),
referente a la aplicación de las disposiciones sobre fijación de precios al publico
y el decreto 266 de 2000(5) en relación con la eliminación de
la obligación de fijar los precios máximos por parte del productor, se puede colegir
que la fijación pública de los precios de los medicamentos, en cuanto esté permitido
por la ley, es una facultad del productor, quien para el efecto deberá proceder
de acuerdo con lo establecido para caso concreto. De otro lado, la indicación
del precio de los medicamentos por parte de los distribuidores y expendedores
es una consecuencia del principio constitucional consagrado en el artículo 333,
por lo tanto para su aplicación, los expendedores deberán aplicar las normas pertinentes
establecidas en el estatuto del consumidor(6). La
Superintendencia de Industria y Comercio como entidad encargada de ejercer la
vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones referentes a la indicación de
los precios en los términos del artículo 18 del decreto 3466 de 1982, es la autoridad
encargada de imponer las sanciones por incumplimiento de las disposiciones antes
mencionadas(7). 4.
Indicación de la información relacionada con el producto En
relación con la indicación del lote y la fecha de vencimiento, el decreto 3466
de 1982 estableció un deber de claridad respecto de toda la información que se
de al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios
que se ofrezcan al público.(7) Así
pues, dentro de la situación que usted nos presenta, se hace evidente el acatamiento
por parte de los laboratorios a la prohibición de fijar los precios máximos en
sus productos. De esta manera se da cumplimiento no solo a la normatividad vigente
en la materia sino que se hace compatible con las previsiones constitucionales
relativas al establecimiento de una economía de mercado libre de distorsiones. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARTHA
VERGARA PERDOMO Jefe Oficina Asesora Jurídica
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1.
Artículo 333, Constitución Política 2.
Artículo 18, decreto 3466 de 1982. Todo proveedor o expendedor esta obligado a
fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca, para
lo cual puede elegir, según al reglamentación de la autoridad competente, o a
falta de esta, según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijación
en lista o el de fijación en los bienes mismos. 3.
Decreto 266 de 2000, artículo 116. Derógase el inciso 2 del artículo 18 del decreto
3466 de 1982. Decreto 266 de 2000, artículo 117. "... se entiende por
sistema de fijación de precios en los bienes mismos la indicación que de los mismos
precios hagan los proveedores o expendedores en el empaque o el cuerpo del bien
o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos..." (subrayado fuera de texto) 4.
Circular Externa 11 de 1999. "...la fijación publica de los precios de los
medicamentos deberá realizarse mediante la indicación en el empaque , el envase
o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos,[...]Esta obligación
corresponde al proveedor o expendedor que ofrece al público los medicamentos,
entre ellos: los almacenes de cadena, las cajas de compensación familiar, boticas
y droguerías en general...". 5.
Artículo 116, decreto 266 de 2000. 6.
Decreto 3466 de 1982, artículos 18 y 19, concordantes con el articulo 116 del
decreto 266 de 2000. 7.
Literal f, artículo 43, decreto 3466 de 1982."...asígnase a la Superintendencia
de Industria y Comercio las siguientes funciones, para efectos de este decreto
"..." imponer las sanciones administrativas previstas en el presente
decreto por el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, o falta
de correspondencia con la realidad o inducción a error de las marcas, las leyendas
y la propaganda comercial, o por el incumplimiento de las normas sobre fijación
publica de precios, de conformidad con el procedimiento igualmente contemplado
en este decreto...". (subrayado fuere de texto) 8.
Decreto 3466 de 1982, artículo 14. |