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M
E M O R A N D O
010/
Para Doctor CARLOS
GERMAN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente
Delegado para la Protección del Consumidor
De Jefe Oficina
Asesora Jurídica (E)
| Asunto: |
Radicación: |
00029103 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
003 |
Estimado doctor:
Damos respuesta
a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en
la cual nos consulta aspectos relativos a las competencias de
la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de varios
supuestos, para lo cual daremos respuesta a sus preguntas en
el orden en que fueron planteadas, así:
1. Atribuciones
generales en materia de protección al consumidor
De conformidad
con el decreto 2153 de 1992 (1), corresponde
a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia
de las disposiciones sobre protección al consumidor contenidas
en el decreto 3466 de 1982 (2),para el ejercicio
de esta función la entidad cuenta con la facultad de investigar
y sancionar la infracción a las normas del estatuto del consumidor(3).
De acuerdo con
lo dispuesto en el mencionado decreto, la competencia de la
Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección
al consumidor es residual toda vez que se ejerce en la medida
en que no haya sido asignada a otra autoridad, Así mismo podría
catalogarse como general, en virtud a que debe asumir la función
a falta de asignación expresa a otra autoridad.
2. Atribuciones
respecto a inmuebles destinados a vivienda
A fin de establecer
si la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con las
atribuciones en materia de protección de los consumidores respecto
de bienes inmuebles, resulta necesario determinar si existe
dentro del ordenamiento jurídico alguna disposición que confiera
esta facultad de forma expresa a otra autoridad(4).
En materia de bienes inmuebles
encontramos que la ley 388 de 1997 dispone(5)
"... el Concejo Municipal o Distrital definirá la instancia
de la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia
y control de las actividades de construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda ..."
Al respecto es
indispensable precisar que la citada disposición asigna de forma
general a los concejos la función de establecer las instancias
que se encargaran de vigilar y sancionar la infracción a las
disposiciones sobre la construcción y enajenación de inmuebles
destinados a vivienda. En esa medida hasta tanto no se desarrolle
la facultad mencionada, es decir, hasta cuando se asigne a una
entidad determinada el conocimiento de dicha materias, la función
deberá ser desempeñada por la Superintendencia de Industria
y Comercio. Lo anterior con fundamento en la cláusula general
de competencia que tiene en relación con la protección del consumidor.
En desarrollo
de la función asignada a los concejos, en el distrito capital,
la Alcaldía mayor de Santa Fe de Bogotá es la autoridad facultada
para adelantar el tramite de las quejas y reclamos presentados
por los usuarios respecto de las condiciones técnicas de los
inmuebles destinados a vivienda que se encuentren ubicados dentro
de sus limites, de acuerdo con la atribución contenida en el
decreto 1083 de 1997(6).
En consecuencia
la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con esta
atribución respecto de la vigilancia y control de los inmuebles
destinados a vivienda, salvo en el distrito capital. Donde en
virtud del citado decreto se atribuyo a al alcaldía mayor de
Santa Fe de Bogotá.
3. Atribución
respecto de bienes inmuebles
El decreto 3466
de 1982 hace una referencia explícita a los "bienes"
sin entrar a distinguir si se trata de muebles o inmuebles.
Por lo tanto, de acuerdo a una interpretación gramatical de
sus disposiciones(7), se reitera el principio
según el cual donde el legislador no ha hecho distinciones,
no le es dable hacerlas al intérprete. De esta manera se debe
entender que el estatuto del consumidor se aplica tanto a muebles
como a inmuebles.
4. Competencia
en relación con la efectividad de las garantías
Respecto al segundo
punto de la consulta se debe tener en cuenta que la facultad
de la Superintendencia Industria y Comercio para ordenar la
efectividad de las garantías por calidad e idoneidad de los
bienes y servicios está conferida como una atribución específica
de naturaleza jurisdiccional llamada a operar en los casos relacionados
con presuntas infracciones a las normas sobre protección al
consumidor(8).
Es necesario
advertir que esta facultad de la Superintendencia se ejerce
sin perjuicio de las facultades conferidas a otras autoridades
respecto de la inspección y vigilancia de determinadas actividades
o sujetos, las cuales se concretarán, como es obvio, en la investigación
y sanción de tales infracciones. De esta manera se reafirma
la competencia de esta Entidad para ordenar la efectividad de
las garantías en todos los sectores respecto de todas las actividades
pero siempre supeditado a la existencia de una relación de consumo.
En virtud de
la descentralización que rige la estructura del estado colombiano
será posible encontrar ciertas competencias de inspección y
vigilancia de aspectos específicos donde la función administrativa
este simplemente destinada a la verificación del cumplimiento
de los requisitos establecidos para determinados sectores(9),
evento en el cual las funciones jurisdiccionales de esta Superintendencia
entrarán a complementar la finalidad tutelar de la ley respecto
de la protección de los derechos de los consumidores.
De esta manera
damos respuesta a su consulta, con el alcance del artículo 25
del código contencioso administrativo.
Atentamente,
MARTHA
VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
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1.
Artículo 2 numeral 4 decreto 2153 de 1992 La Superintendencia
de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: "...4.
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección
al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a
las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia
no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer
las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las
medidas que resulten pertinentes..." (subrayado fuera de
texto).
2.
Artículo 44 del decreto-ley 3466 de 1982: Competencias. "...Asignase
la competencia para ejercer las funciones a que se refieren
las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia
Primera Delegada de Industria y Comercio, en Bogotá D. E., y
a los alcaldes, intendentes y comisarios en otros lugares del
país. Contra las decisiones de las autoridades o funcionarios
delegatarios de tales funciones sólo procederá el recurso de
reposición...".
3.
Artículo 2 decreto 2153 de 1992, numeral 5
Artículo 17 decreto 2153 de 1992, numeral
1.
Artículo 18 decreto 2153 de 1992, numeral
4.
4. Constitución Política
de Colombia, artículo 6 "...Los particulares sólo son responsables
ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión
o extralimitación en el ejercicio de sus funciones...".
Artículo 121 "...ninguna autoridad del Estado podrá ejercer
funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución
y la ley..."".
5. Articulo 109,
ley 388 de 1997
6. Decreto 1083 de
1997, artículo 5 numeral 1.3, literal m.
7.
Artículo 27, código civil, "...Cuando el sentido de la
ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto
de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de
la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados
en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento...".
8.
Artículo 145, ley 446 de 1998. Atribuciones en materia de protección
al consumidor "...La Superintendencia de Industria y Comercio
ejercerá a prevención, las siguientes atribuciones en materia
de protección al consumidor, sin perjuicio de otras facultades
que por disposición legal le correspondan..." literal c.
"...Ordenar al efectividad de las garantías de bienes o
servicios establecidas en las normas de protección al consumidor,
o las contractuales si ellas resultan más amplias...".
9. Articulo 121 Constitución
Política de Colombia, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer
funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución
y la ley
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