|
010/ Santa
Fe de Bogotá
| Asunto: | Radicación: | 00028712 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 003 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada con el número de la referencia donde nos
plantea algunas inquietudes respecto de la aplicación del decreto 2416 de 2000,
en atención a su solicitud procedemos a dar respuesta a sus inquietudes en el
orden en que fueron expuestas: 1.
Efectos sobre los empaques ya elaborados frente al cambio de precios en los productos
En primer lugar resulta pertinente
anotar que las disposiciones contenidas en la resolución 2416 de 2000 constituyen
un desarrollo del principio contenido en el decreto 3466 de 1982 (1)
relativo a la información sobre el contenido de los bienes. En
relación con los empaques que ya se encuentran elaborados, es necesario señalar
que la resolución establece como fecha para la entrada en vigencia de la misma
el 1 de junio de 2000. Por lo tanto, a partir de esa fecha será obligatorio el
acatamiento de sus disposiciones. Sin embargo, es necesario aclarar que de conformidad
con lo indicado en la resolución 11448 de 2000, modificatoria de la resolución
2416 del mismo año (2), las fechas para la progresiva implementación
de la instrucción de precios por unidad de medida, por parte de los grandes almacenes,
deberán adecuarse a lo previsto en el artículo primero de la nueva disposición
(3). De otro
lado, dentro del cabal cumplimiento de la instrucción sobre la indicación de precios
por unidad de medida, es necesario reiterar el cumplimiento de la disposición
contenida en el artículo 21 de la resolución 3466 de 1982, en relación con la
prohibición de fijar más de un precio y de efectuar tachaduras o enmendaduras
al precio indicado en los productos (4). Por lo tanto los productos
que actualmente se encuentren en el inventario de los grandes almacenes tendrán
forzosamente que entrar a cumplir con las disposiciones relativas a la indicación
del precio por unidad de medida. 2.
Efectos de la indicación del precio por unidad de medida por parte de los grandes
almacenes hacia los productores En
relación con su observación respecto del traslado de los efectos de la medida
de los grandes almacenes a los productores, nos permitimos reiterar la consideración
entorno a la indicación de precios por unidad de medida y su procedencia exclusiva
para aquellos expendedores que de acuerdo con a la definición se consideren grandes
almacenes. En esta medida es improcedente aludir al traslado de los efectos hacia
lo productores, máxime si se tiene en cuenta que la obligación de fijar los precios
por parte de los productores fue eliminada en virtud del artículo 116 del decreto
266 de 2000 (5). 3.
Implicación de la fijación del precio por unidad de medida en relación con las
ofertas o promociones de productos En
relación con el tema de las promociones es pertinente aclarar que cuando se ofrezcan
varios bienes en una misma presentación debe existir plena correspondencia entre
el precio total de la oferta y el precio por unidad de medida de esta. Así,
para calcular el precio por unidad de medida en las promociones por extracontenido
de idéntica naturaleza al del producto principal, deberá indicarse el valor por
unidad de medida resultante de la oferta, insistiendo en la absoluta correspondencia
que debe existir entre el precio total de la oferta y el precio por unidad de
medida. Si la promoción es de varios productos de diferente naturaleza vendidos
en conjunto, se indicará un solo precio total equivalente a la suma de los precios
de cada bien. Respecto de cada producto ofertado, se señalara individualmente
su respectivo precio por unidad de medida. Si la promoción es por extraproducto,
la indicación del precio por unidad de medida solo deberá hacerse con respecto
al producto comprado y no al regalado. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARTHA
VERGARA PERDOMO Jefe Oficina Asesora Jurídica
(E) ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Artículo 43 decreto 3466 de 1982, Funciones de la Superintendencia de Industria
y Comercio. Literal d, Establecer según la naturaleza de los bienes o servicios,
si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas
o en los bienes mismos, y disponer respecto de cuales bienes será obligatorio
indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público
el precio correspondiente a la unidad de peso volumen o medida aplicable. 2.
Artículo 3 resolución 2416 de 2000 3.
Resolución 11448 de 2000, artículo primero. El artículo tercero de la resolución
2416 de 2000, quedará así: "Artículo
tercero: Cronograma de aplicación. A partir del 1 de agosto de 2000, el 20% de
los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio
por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, de los siguientes
productos: arroz, azúcar, lenteja, garbanzo, arveja, frijol, maíz, haba, panela,
mantequilla, margarina, grasas y aceites comestibles, cebada, trigo, harinas,
féculas, chocolate, café, sal y condimentos, pastas alimenticias, gaseosas, cervezas,
jugos y refrescos, leche y sus derivados, carnes, pescados y mariscos, agua potable,
salsa y pasta de tomate y mayonesa, frutas y verduras. A partir del 31 de
diciembre de 2000, el 30% de los de los puntos de venta de los grandes almacenes
deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida
en esta resolución, en cuanto a los productos básicos previstos en el párrafo
inmediatamente anterior. A partir del 30 de junio de 2001, el 50% de los de
los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio
por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, en cuanto a los
productos básicos previstos en el inciso primero del presente artículo. A
partir del 31 de diciembre de 2001, el 100% de los de los puntos de venta de los
grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en
la forma establecida en esta resolución, en cuanto a todos los bienes susceptibles
de ser vendidos por unida de medida. A partir del 30 de junio de 2002, todo
aquel que ofrezca al público bienes por medida, deberá indicar el precio por unidad
de medida en la forma establecida en esta resolución..." 4.
Artículo 21 decreto 3466 de 1982. Prohibición de fijar más de un precio y de tachaduras
o enmendaduras. Cuando se utilice el sistema de fijación de precios en los bienes
mismos, no podrá aparecer indicado mas de un precio, salvo lo dispuesto en el
articulo 18, ni se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio indicado 5.
Artículo 116 del decreto 266 de 2000. Eliminación de la obligación de fijar los
preciso máximos al público por parte del productor. Derógase el inciso segundo
del artículo 18 del decreto 3466 de1982. |