Concepto 00028712 del 02 de Junio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá

 

Asunto:Radicación:00028712
Trámite:113
Actuación:440
Folios:003

Apreciado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada con el número de la referencia donde nos plantea algunas inquietudes respecto de la aplicación del decreto 2416 de 2000, en atención a su solicitud procedemos a dar respuesta a sus inquietudes en el orden en que fueron expuestas:

1. Efectos sobre los empaques ya elaborados frente al cambio de precios en los productos

En primer lugar resulta pertinente anotar que las disposiciones contenidas en la resolución 2416 de 2000 constituyen un desarrollo del principio contenido en el decreto 3466 de 1982 (1) relativo a la información sobre el contenido de los bienes.

En relación con los empaques que ya se encuentran elaborados, es necesario señalar que la resolución establece como fecha para la entrada en vigencia de la misma el 1 de junio de 2000. Por lo tanto, a partir de esa fecha será obligatorio el acatamiento de sus disposiciones. Sin embargo, es necesario aclarar que de conformidad con lo indicado en la resolución 11448 de 2000, modificatoria de la resolución 2416 del mismo año (2), las fechas para la progresiva implementación de la instrucción de precios por unidad de medida, por parte de los grandes almacenes, deberán adecuarse a lo previsto en el artículo primero de la nueva disposición (3).

De otro lado, dentro del cabal cumplimiento de la instrucción sobre la indicación de precios por unidad de medida, es necesario reiterar el cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 21 de la resolución 3466 de 1982, en relación con la prohibición de fijar más de un precio y de efectuar tachaduras o enmendaduras al precio indicado en los productos (4). Por lo tanto los productos que actualmente se encuentren en el inventario de los grandes almacenes tendrán forzosamente que entrar a cumplir con las disposiciones relativas a la indicación del precio por unidad de medida.

2. Efectos de la indicación del precio por unidad de medida por parte de los grandes almacenes hacia los productores

En relación con su observación respecto del traslado de los efectos de la medida de los grandes almacenes a los productores, nos permitimos reiterar la consideración entorno a la indicación de precios por unidad de medida y su procedencia exclusiva para aquellos expendedores que de acuerdo con a la definición se consideren grandes almacenes. En esta medida es improcedente aludir al traslado de los efectos hacia lo productores, máxime si se tiene en cuenta que la obligación de fijar los precios por parte de los productores fue eliminada en virtud del artículo 116 del decreto 266 de 2000 (5).

3. Implicación de la fijación del precio por unidad de medida en relación con las ofertas o promociones de productos

En relación con el tema de las promociones es pertinente aclarar que cuando se ofrezcan varios bienes en una misma presentación debe existir plena correspondencia entre el precio total de la oferta y el precio por unidad de medida de esta.

Así, para calcular el precio por unidad de medida en las promociones por extracontenido de idéntica naturaleza al del producto principal, deberá indicarse el valor por unidad de medida resultante de la oferta, insistiendo en la absoluta correspondencia que debe existir entre el precio total de la oferta y el precio por unidad de medida. Si la promoción es de varios productos de diferente naturaleza vendidos en conjunto, se indicará un solo precio total equivalente a la suma de los precios de cada bien. Respecto de cada producto ofertado, se señalara individualmente su respectivo precio por unidad de medida. Si la promoción es por extraproducto, la indicación del precio por unidad de medida solo deberá hacerse con respecto al producto comprado y no al regalado.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

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1.  Artículo 43 decreto 3466 de 1982, Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Literal d, Establecer según la naturaleza de los bienes o servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos, y disponer respecto de cuales bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso volumen o medida aplicable.

2.  Artículo 3 resolución 2416 de 2000

3.  Resolución 11448 de 2000, artículo primero. El artículo tercero de la resolución 2416 de 2000, quedará así:

"Artículo tercero: Cronograma de aplicación. A partir del 1 de agosto de 2000, el 20% de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, de los siguientes productos: arroz, azúcar, lenteja, garbanzo, arveja, frijol, maíz, haba, panela, mantequilla, margarina, grasas y aceites comestibles, cebada, trigo, harinas, féculas, chocolate, café, sal y condimentos, pastas alimenticias, gaseosas, cervezas, jugos y refrescos, leche y sus derivados, carnes, pescados y mariscos, agua potable, salsa y pasta de tomate y mayonesa, frutas y verduras.
A partir del 31 de diciembre de 2000, el 30% de los de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, en cuanto a los productos básicos previstos en el párrafo inmediatamente anterior.
A partir del 30 de junio de 2001, el 50% de los de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, en cuanto a los productos básicos previstos en el inciso primero del presente artículo.
A partir del 31 de diciembre de 2001, el 100% de los de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, en cuanto a todos los bienes susceptibles de ser vendidos por unida de medida.
A partir del 30 de junio de 2002, todo aquel que ofrezca al público bienes por medida, deberá indicar el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución..."

4.  Artículo 21 decreto 3466 de 1982. Prohibición de fijar más de un precio y de tachaduras o enmendaduras. Cuando se utilice el sistema de fijación de precios en los bienes mismos, no podrá aparecer indicado mas de un precio, salvo lo dispuesto en el articulo 18, ni se podrán hacer tachaduras o enmendaduras al precio indicado

5.  Artículo 116 del decreto 266 de 2000. Eliminación de la obligación de fijar los preciso máximos al público por parte del productor. Derógase el inciso segundo del artículo 18 del decreto 3466 de1982.

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