Concepto 00028361 del 02 de Junio de 2000


010/ 

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00028361
Trámite:113
Actuación:440
Folios:003

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada con el número de la referencia, en la cual nos consulta sobre los aspectos de regulación, control y sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de la facturación realizada por las empresas de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios, el fundamento legal en el cual se sustenta dicha a facultad y el eventual control de esta Entidad respecto de la promoción de campañas de salud a través de los recibos de facturación emitidos por estas empresas, para informarle que en la actualidad la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio se circunscribe a la protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, para brindar una mayor claridad al respecto nos permitimos manifestar lo siguiente:

La ley 142 de 1994 estableció los principios y mecanismos tendientes a asegurar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos domiciliarios(1), en desarrollo de sus disposiciones la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula la materia(2). Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades de inspección y vigilancia en relación con la prestación de servicios públicos no domiciliarios.

El decreto 2153 de 1992 confirió a esta entidad la función de "... velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar tramite al las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes..."(3).

De acuerdo con el decreto 1130 de 1999(4) la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones relativas a la protección de los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de los servicios no domiciliarios de comunicaciones. Adicionalmente la Superintendencia cuenta con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con la prestación de estos servicios. De esta manera y con fundamento en la ley 446 de 1998(5) la Superintendencia de Industria y Comercio podrá ejercer, sus atribuciones en materia de protección al consumidor, imponiendo las sanciones o medidas correctivas tendientes a lograr un cabal cumplimiento de las normas sobre publicidad o efectividad de las garantías en los términos del decreto 3466 de 1982.

En relación con las facultades de esta Superintendencia sobre la publicidad y las promociones que se realizan mediante la facturación de los servicios públicos domiciliarios, aclaramos que tal competencia se encuentra limitada a los servicios prestados por las empresas operadoras de los servicios de telefonía móvil celular, en los términos establecidos en el decreto 990 de 1998(6). Por lo demás la información contenida en la facturación realizada por las empresas de servicios públicos domiciliarios no se encuadran dentro del ámbito de la competencia otorgado por el decreto 2153 de 1992.

Por otro lado, el decreto 1986 de 1998 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar la investigaciones y proceder según lo señalado en la ley respecto de las contravenciones a las disposiciones sobre protección del consumidor, las conductas constitutivas de competencia desleal y sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.

La circular externa número 03 del 4 de febrero de 2000 de la Superintendencia de Industria y Comercio aclara el sentido de aplicación de las disposiciones del capítulo VII del título VIII de la ley 142 de 1994 en lo que hace referencia a las reclamaciones contra operadores de telefonía móvil celular y demás servicios de telecomunicaciones no domiciliarios.

De esta manera corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios de acuerdo con el artículo 40 del decreto 1130 de junio 29 de 1999 "... ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos...", Se concluye entonces que el análisis de los contratos a los cuales se sujeta la prestación de los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios en cuanto tengan que ver con la protección de los derechos de los consumidores compete a la Superintendencia de Industria y Comercio.

De otra parte la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de las disposiciones contenidas en la ley 555 de 2000 y el decreto 266 del mismo año es la autoridad de inspección, vigilancia y control de los regímenes de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones así como en todos los demás sectores económicos.

En consecuencia, en lo que respecta al control ejercido por la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de la prestación de estos servicios, debe entenderse que ésta se encuentra limitada a la protección de los derechos de los usuarios y al cumplimiento de las disposiciones en materia de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal.

Para concluir el control de las campañas de prevención de enfermedades se deberá entender dentro del marco de las competencias de las respectivas secretarias de salud en cada localidad(7).

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica(E)

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1.  Ley 142 de 1994, articulo 14.21.-"...Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía publica básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen ene este capitulo...".

2.  Mediante el decreto 584 de 1995 se definieron las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

3. Concordado artículo 17 decreto 3466 de 1982

4.  Artículo 40 decreto 1130 de 1999

5. Artículo 145, ley 446 de 1998. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección del consumidor, sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan:

  1. ordenar el cese y difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecue a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor.
  2. Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas sobre protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan mas amplias.
  3. Emitir ordenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o el servicio por un termino de 30 días prorrogables hasta por un termino igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y o servicio atenta contra al vida o la seguridad de los consumidores.

6.  Artículo 7, decreto 990 de 1998. Las empresas operadoras de servicios de Telefonía Móvil Celular para los mensajes publicitarios y promociones deberán ajustarse a lo establecido por el decreto 3466 de 1982 o a las normas que lo modifiquen o adicionen.

7. La resolución 4288 de 1996, del Ministerio de Salud, confirió facultades a los entes territoriales en aspectos relacionados con la regulación de la prestación de los servicios que constituyen el Plan de Atención Básica. En materia de prevención de enfermedades la resolución 412 de 2000 regula las actividades relacionadas con al demanda inducida y programas de protección especifica y detección precoz.

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