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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00028361 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 003 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su solicitud radicada con el número de la referencia, en la cual nos
consulta sobre los aspectos de regulación, control y sanciones de la Superintendencia
de Industria y Comercio, respecto de la facturación realizada por las empresas
de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios, el fundamento legal en
el cual se sustenta dicha a facultad y el eventual control de esta Entidad respecto
de la promoción de campañas de salud a través de los recibos de facturación emitidos
por estas empresas, para informarle que en la actualidad la competencia de la
Superintendencia de Industria y Comercio se circunscribe a la protección de los
usuarios de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, para brindar una
mayor claridad al respecto nos permitimos manifestar lo siguiente: La
ley 142 de 1994 estableció los principios y mecanismos tendientes a asegurar una
adecuada y continua prestación de los servicios públicos domiciliarios(1),
en desarrollo de sus disposiciones la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula
la materia(2). Por su parte, la Superintendencia de Industria
y Comercio cuenta con facultades de inspección y vigilancia en relación con la
prestación de servicios públicos no domiciliarios. El
decreto 2153 de 1992 confirió a esta entidad la función de "... velar por
la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere
este decreto y dar tramite al las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya
competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las
responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten
pertinentes..."(3). De
acuerdo con el decreto 1130 de 1999(4) la Superintendencia de
Industria y Comercio ejerce funciones relativas a la protección de los derechos
de los usuarios, suscriptores y consumidores de los servicios no domiciliarios
de comunicaciones. Adicionalmente la Superintendencia cuenta con las facultades
previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación
con la prestación de estos servicios. De esta manera y con fundamento en la ley
446 de 1998(5) la Superintendencia de Industria y Comercio podrá
ejercer, sus atribuciones en materia de protección al consumidor, imponiendo las
sanciones o medidas correctivas tendientes a lograr un cabal cumplimiento de las
normas sobre publicidad o efectividad de las garantías en los términos del decreto
3466 de 1982. En relación
con las facultades de esta Superintendencia sobre la publicidad y las promociones
que se realizan mediante la facturación de los servicios públicos domiciliarios,
aclaramos que tal competencia se encuentra limitada a los servicios prestados
por las empresas operadoras de los servicios de telefonía móvil celular, en los
términos establecidos en el decreto 990 de 1998(6). Por lo demás
la información contenida en la facturación realizada por las empresas de servicios
públicos domiciliarios no se encuadran dentro del ámbito de la competencia otorgado
por el decreto 2153 de 1992. Por
otro lado, el decreto 1986 de 1998 facultó a la Superintendencia de Industria
y Comercio para adelantar la investigaciones y proceder según lo señalado en la
ley respecto de las contravenciones a las disposiciones sobre protección del consumidor,
las conductas constitutivas de competencia desleal y sobre la promoción de la
competencia y prácticas comerciales restrictivas. La
circular externa número 03 del 4 de febrero de 2000 de la Superintendencia de
Industria y Comercio aclara el sentido de aplicación de las disposiciones del
capítulo VII del título VIII de la ley 142 de 1994 en lo que hace referencia a
las reclamaciones contra operadores de telefonía móvil celular y demás servicios
de telecomunicaciones no domiciliarios. De
esta manera corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación
con la prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios de acuerdo
con el artículo 40 del decreto 1130 de junio 29 de 1999 "... ordenar modificaciones
a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones
o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen
de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos...", Se concluye
entonces que el análisis de los contratos a los cuales se sujeta la prestación
de los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios en cuanto tengan que ver
con la protección de los derechos de los consumidores compete a la Superintendencia
de Industria y Comercio. De
otra parte la Superintendencia de Industria y Comercio en virtud de las disposiciones
contenidas en la ley 555 de 2000 y el decreto 266 del mismo año es la autoridad
de inspección, vigilancia y control de los regímenes de libre y leal competencia
en los servicios no domiciliarios de comunicaciones así como en todos los demás
sectores económicos. En
consecuencia, en lo que respecta al control ejercido por la Superintendencia de
Industria y Comercio respecto de la prestación de estos servicios, debe entenderse
que ésta se encuentra limitada a la protección de los derechos de los usuarios
y al cumplimiento de las disposiciones en materia de prácticas comerciales restrictivas
y competencia desleal. Para
concluir el control de las campañas de prevención de enfermedades se deberá entender
dentro del marco de las competencias de las respectivas secretarias de salud en
cada localidad(7). En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, MARTHA
VERGARA PERDOMO Jefe Oficina Asesora Jurídica(E) ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Ley 142 de 1994, articulo 14.21.-"...Servicios públicos domiciliarios. Son
los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía
publica básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible,
tal como se definen ene este capitulo...". 2.
Mediante el decreto 584 de 1995 se definieron las funciones de la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios 3.
Concordado artículo 17 decreto 3466 de 1982 4.
Artículo 40 decreto 1130 de 1999 5.
Artículo 145, ley 446 de 1998. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá
a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección del consumidor,
sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan:
- ordenar
el cese y difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idénticas,
cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecue
a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor.
- Ordenar
la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas
sobre protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan mas amplias.
- Emitir
ordenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva
la producción, la comercialización de bienes y/o el servicio por un termino de
30 días prorrogables hasta por un termino igual, mientras se surte la investigación
correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y o servicio
atenta contra al vida o la seguridad de los consumidores.
6.
Artículo 7, decreto 990 de 1998. Las empresas operadoras de servicios de Telefonía
Móvil Celular para los mensajes publicitarios y promociones deberán ajustarse
a lo establecido por el decreto 3466 de 1982 o a las normas que lo modifiquen
o adicionen. 7.
La resolución 4288 de 1996, del Ministerio de Salud, confirió facultades a los
entes territoriales en aspectos relacionados con la regulación de la prestación
de los servicios que constituyen el Plan de Atención Básica. En materia de prevención
de enfermedades la resolución 412 de 2000 regula las actividades relacionadas
con al demanda inducida y programas de protección especifica y detección precoz.
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