Concepto 00052737 - 00052756 del 31 de Julio de 2000


010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00052737 - 00052756
Trámite:317
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle que de conformidad con la resolución 62 de 1992 " Los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del envase o empaque utilizado".(1)

Así mismo, el decreto 2269 de 1993 señala que "el contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque".(2)

De lo anterior se colige, que la leyenda que deben lleverar los rotulados y a la cual se encuentran obligados los fabricantes, empacadores y comercializadores es "contenido neto", cual debe corresponder con el contenido neto real del producto puesto en el mercado, sin considerar la tara del empaque(3), con el fin que dicho contenido no induzca a error al consumidor respecto a la cantidad adquirida(4).

En consecuencia, todo producto envasado y empacado debe llevar en el rótulo la expresión "contenido

neto" y por lo tanto al ser utilizada otra expresión induciría a error al consumidor y dicha conducta sería sancionada de conformidad con las normas señaladas anteriormente.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Articulo 1, Resolución 62 de 1992

2.  Artículo 35, Decreto 2269 de 1993

3.  Norma Técnica Colombiana - NTC- 512-1 ( cuarta actualización) numeral 2.11 " Contenido neto: cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque"

4.  Artículo 14, decreto 3466 de 1982

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