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Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00052737
- 00052756 | | Trámite: | 317 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para manifestarle
que de conformidad con la resolución 62 de 1992 " Los productos que se comercialicen
envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado
en caracteres destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte
frontal del envase o empaque utilizado".(1) Así
mismo, el decreto 2269 de 1993 señala que "el contenido neto de todo producto
empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o
empaque".(2) De
lo anterior se colige, que la leyenda que deben lleverar los rotulados y a la
cual se encuentran obligados los fabricantes, empacadores y comercializadores
es "contenido neto", cual debe corresponder con el contenido neto real
del producto puesto en el mercado, sin considerar la tara del empaque(3),
con el fin que dicho contenido no induzca a error al consumidor respecto a la
cantidad adquirida(4). En
consecuencia, todo producto envasado y empacado debe llevar en el rótulo la expresión
"contenido neto"
y por lo tanto al ser utilizada otra expresión induciría a error al consumidor
y dicha conducta sería sancionada de conformidad con las normas señaladas anteriormente. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
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1.
Articulo 1, Resolución 62 de 1992 2.
Artículo 35, Decreto 2269 de 1993 3.
Norma Técnica Colombiana - NTC- 512-1 ( cuarta actualización) numeral 2.11 "
Contenido neto: cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del
empaque" 4.
Artículo 14, decreto 3466 de 1982 |