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010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00052649 |
| Trámite: | 317 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual
nos manifiesta algunas inquietudes relacionadas con las entidades de certificación
definidas en la ley 527 de 1999. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente: De
conformidad con lo establecido en el artículo 29 ley 527 de 1999, pueden ser entidades
de certificación las Entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria
y Comercio que cumplan con los siguientes requisitos: "a.
Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios
autorizados como entidad de certificación. b.
Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de
firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas
y la conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley. c.
Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan
sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos
o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta
grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquella. Esta inhabilidad estará
vigente por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el
efecto." En
la actualidad los Ministerios de Comercio Exterior, Comunicaciones y Desarrollo
vienen trabajando, con las demás entidades vinculadas a la materia, en la elaboración
del decreto que reglamente la ley de comercio electrónico, por lo tanto, los datos
relacionados con los recursos físicos, mecánicos, electrónicos y demás que sean
necesarios para el funcionamiento de una entidad de certificación se encuentran
en dicho proceso. Respecto
al envío de las normas que rigen el tema de comercio electrónico le sugerimos
consultar nuestra página en internet www.sic.gov.co en la que encontrará
la ley 527 de 1999. En
los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica |