Concepto 00052649 del 31 de Julio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00052649
Trámite:317
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual nos manifiesta algunas inquietudes relacionadas con las entidades de certificación definidas en la ley 527 de 1999. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 ley 527 de 1999, pueden ser entidades de certificación las Entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio que cumplan con los siguientes requisitos:

"a. Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como entidad de certificación.

b. Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de mensajes de datos en los términos establecidos en esta ley.

c. Los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquella. Esta inhabilidad estará vigente por el mismo período que la ley penal o administrativa señale para el efecto."

En la actualidad los Ministerios de Comercio Exterior, Comunicaciones y Desarrollo vienen trabajando, con las demás entidades vinculadas a la materia, en la elaboración del decreto que reglamente la ley de comercio electrónico, por lo tanto, los datos relacionados con los recursos físicos, mecánicos, electrónicos y demás que sean necesarios para el funcionamiento de una entidad de certificación se encuentran en dicho proceso.

Respecto al envío de las normas que rigen el tema de comercio electrónico le sugerimos consultar nuestra página en internet www.sic.gov.co en la que encontrará la ley 527 de 1999.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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