Concepto 00051896 del 28 de Julio de 2000


010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00051896
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para informarle que, de acuerdo con lo establecido por el código de comercio, el derecho sobre un nombre o una enseña comercial se adquiere por el primer uso que se haga. Con fundamento en lo anterior, daremos respuesta a sus preguntas así:

1. Derecho sobre el nombre comercial

De acuerdo con la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los nombres comerciales se protegen sin necesidad de registro o depósito, salvo que la normatividad interna establezca un sistema de registro no previsto por la norma andina.(1)

Por su parte, el código de comercio ha determinado que el derecho sobre los nombres y enseñas comerciales se adquiere por el primer uso que se haga de ellos dentro del comercio. Dicho primer uso se puede presumir a partir de la fecha del registro ante la cámara de comercio o del depósito ante la Superintendencia de Industria y Comercio.(2)

En cuanto al control que ejerce esta Entidad, nos permitimos informarle que el mismo esta dirigido a evitar que sean depositados ante esta Superintendencia dos nombres idénticos, para lo cual informará a quien solicite el segundo depósito acerca de la existencia del depósito anterior, pero si el solicitante insiste en el depósito, este se llevará a cabo dejando una constancia de este hecho en el certificado de depósito.(3)

2. Acciones que se pueden ejercer

El artículo 609 del código de comercio señala que quien se vea perjudicado por el uso de un nombre comercial, podrá acudir al juez para impedir dicho uso y reclamar la correspondiente indemnización por los perjuicios causados.

En virtud de lo anterior, y haciendo aplicable lo estudiado al caso concreto, usted puede reclamar el derecho que le corresponde ante la autoridad judicial competente, en la medida que de acuerdo a lo establecido por la norma el nombre comercial haya sido usado de manera prioritaria.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 128

2. Código de comercio, artículo 603

3. Código de comercio, artículo 604

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