|
010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00051896 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para informarle
que, de acuerdo con lo establecido por el código de comercio, el derecho sobre
un nombre o una enseña comercial se adquiere por el primer uso que se haga. Con
fundamento en lo anterior, daremos respuesta a sus preguntas así:
1. Derecho sobre el nombre comercial
De acuerdo con la Decisión 344
de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los nombres comerciales se protegen sin
necesidad de registro o depósito, salvo que la normatividad interna establezca
un sistema de registro no previsto por la norma andina.(1) Por
su parte, el código de comercio ha determinado que el derecho sobre los nombres
y enseñas comerciales se adquiere por el primer uso que se haga de ellos dentro
del comercio. Dicho primer uso se puede presumir a partir de la fecha del registro
ante la cámara de comercio o del depósito ante la Superintendencia de Industria
y Comercio.(2) En
cuanto al control que ejerce esta Entidad, nos permitimos informarle que el mismo
esta dirigido a evitar que sean depositados ante esta Superintendencia dos nombres
idénticos, para lo cual informará a quien solicite el segundo depósito acerca
de la existencia del depósito anterior, pero si el solicitante insiste en el depósito,
este se llevará a cabo dejando una constancia de este hecho en el certificado
de depósito.(3) 2.
Acciones que se pueden ejercer El
artículo 609 del código de comercio señala que quien se vea perjudicado por el
uso de un nombre comercial, podrá acudir al juez para impedir dicho uso y reclamar
la correspondiente indemnización por los perjuicios causados. En
virtud de lo anterior, y haciendo aplicable lo estudiado al caso concreto, usted
puede reclamar el derecho que le corresponde ante la autoridad judicial competente,
en la medida que de acuerdo a lo establecido por la norma el nombre comercial
haya sido usado de manera prioritaria. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 128 2.
Código de comercio, artículo 603 3.
Código de comercio, artículo 604 |