|
010/ Santa
Fe de Bogotá
| Asunto: | Radicación: | 00051808 |
| Trámite: | 322 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciada señora Damos
respuesta a la solicitud radicada bajo el número de la referencia en la cual nos
plantea sus inquietudes en relación con varios aspectos relativos a la circular
04 de 2000, en los siguientes términos: - En
relación con el incremento en los costos operacionales, el desarrollo de software
y el aumento de disponibilidad de recurso humano que supone el cumplimiento de
las disposiciones relacionadas con la indicación de precios por unidad de medida
para el caso de las promociones que usted plantea, encontramos improcedente hacer
precisión alguna en torno a los temas de carácter administrativo propios de los
grandes almacenes, no obstante nos permitimos informarle, que de acuerdo con la
resolución 11448 de 2000 modificatoria de la resolución 2416 del mismo año,(1)
las fechas para la progresiva implementación de la instrucción de precios por
unidad de medida, por parte de los grandes almacenes, deberán cumplirse de acuerdo
a lo previsto en el artículo primero de la nueva disposición. Por lo tanto los
grandes almacenes y en general todos los expendedores cuentan con los plazos allí
indicados para dar cumplimento a la nueva normatividad.(2)
- Respecto
a sus inquietudes sobre cómo proceder a la indicación de los precios respecto
de las promociones, nos permitimos reiterar las consideraciones hechas con ocasión
de la comunicación radicada con el numero 00042680 emitida por esta Oficina Asesora
Jurídica, y dirigido a ustedes, en el sentido de dar cabal cumplimiento a las
disposiciones contenidas en la resolución 2416 de 2000 y las demás normas que
la aclaran o complementan
- En referencia
a los productos de igual naturaleza le informamos que de acuerdo con lo señalado
en la circular 4 de 2000, puede concluirse que son productos de naturaleza idéntica
aquellos cuyo contenido es homogéneo y susceptible de ser medido mediante el uso
de unidades de medida constante, de allí que cuando se trate de promociones por
extracontenido resulte necesario hacer la indicación del precio por unidad de
medida de manera tal que exista absoluta correspondencia entre el precio total
de la oferta y el precio por unidad de medida.
A
este respecto consideramos pertinente aclarar que la diferencia en la magnitud
de la unidad de medida o en una de las características de los productos
como el sabor o la presentación - no altera la naturaleza intrínseca de los bienes
ofrecidos, como en el caso de los jugos donde es claro que el concepto a medir
es el contenido liquido, es decir, la cantidad de jugo en cada empaque independientemente
de su sabor. En el caso de las gaseosas y las salsas de condimento, ocurre igual,
allí ni el sabor que caracteriza a unas u otras, ni la unidad de medida homogénea
- aplicable en general a los líquidos -, alteran los conceptos de utilidad de
cada una, en las gaseosas el de servir como bebidas refrescantes y en las salsas
el de condimentar alimentos, es decir, aunque ambos son líquidos, su naturaleza
es diferente en razón a la utilidad particular de cada uno. Adicionalmente,
téngase en cuenta que la circular 4 de 2000 estableció para las promociones de
productos de diferente naturaleza vendidos en conjunto tipo "combo",
la indicación del precio total y respecto de cada uno de los productos que la
conforman la indicación por unidad de medida. No así, cuando se trata de promociones
por extraproducto, en las cuales la indicación del precio se hará en relación
con el producto comprado y no al regalado. En
los términos anteriores, esperamos haber atendido su solicitud con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1. Artículo 3 resolución 2416 de 2000
2.
Resolución 11448 de 2000, artículo primero. El artículo tercero de la resolución
2416 de 2000, quedará así: "Artículo tercero: Cronograma de aplicación.
A partir del 1 de agosto de 2000, el 20% de los puntos de venta de los grandes
almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma
establecida en esta resolución, de los siguientes productos: arroz, azúcar, lenteja,
garbanzo, arveja, frijol, maíz, haba, panela, mantequilla, margarina, grasas y
aceites comestibles, cebada, trigo, harinas, féculas, chocolate, café, sal y condimentos,
pastas alimenticias, gaseosas, cervezas, jugos y refrescos, leche y sus derivados,
carnes, pescados y mariscos, agua potable, salsa y pasta de tomate y mayonesa,
frutas y verduras. A partir del 31 de diciembre de 2000, el 30% de los de
los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio
por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, en cuanto a los
productos básicos previstos en el párrafo inmediatamente anterior. A partir
del 30 de junio de 2001, el 50% de los de los puntos de venta de los grandes almacenes
deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida
en esta resolución, en cuanto a los productos básicos previstos en el inciso primero
del presente artículo. A partir del 31 de diciembre de 2001, el 100% de los
de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el
precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, en cuanto
a todos los bienes susceptibles de ser vendidos por unida de medida. A partir
del 30 de junio de 2002, todo aquel que ofrezca al público bienes por medida,
deberá indicar el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta
resolución..." |