Concepto 00051808 del 31 de Julio de 2000

 

010/ 

Santa Fe de Bogotá


Asunto:Radicación:00051808
Trámite:322
Actuación:440
Folios:002

Apreciada señora

Damos respuesta a la solicitud radicada bajo el número de la referencia en la cual nos plantea sus inquietudes en relación con varios aspectos relativos a la circular 04 de 2000, en los siguientes términos:

  • En relación con el incremento en los costos operacionales, el desarrollo de software y el aumento de disponibilidad de recurso humano que supone el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la indicación de precios por unidad de medida para el caso de las promociones que usted plantea, encontramos improcedente hacer precisión alguna en torno a los temas de carácter administrativo propios de los grandes almacenes, no obstante nos permitimos informarle, que de acuerdo con la resolución 11448 de 2000 modificatoria de la resolución 2416 del mismo año,(1) las fechas para la progresiva implementación de la instrucción de precios por unidad de medida, por parte de los grandes almacenes, deberán cumplirse de acuerdo a lo previsto en el artículo primero de la nueva disposición. Por lo tanto los grandes almacenes y en general todos los expendedores cuentan con los plazos allí indicados para dar cumplimento a la nueva normatividad.(2)
  • Respecto a sus inquietudes sobre cómo proceder a la indicación de los precios respecto de las promociones, nos permitimos reiterar las consideraciones hechas con ocasión de la comunicación radicada con el numero 00042680 emitida por esta Oficina Asesora Jurídica, y dirigido a ustedes, en el sentido de dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la resolución 2416 de 2000 y las demás normas que la aclaran o complementan
  • En referencia a los productos de igual naturaleza le informamos que de acuerdo con lo señalado en la circular 4 de 2000, puede concluirse que son productos de naturaleza idéntica aquellos cuyo contenido es homogéneo y susceptible de ser medido mediante el uso de unidades de medida constante, de allí que cuando se trate de promociones por extracontenido resulte necesario hacer la indicación del precio por unidad de medida de manera tal que exista absoluta correspondencia entre el precio total de la oferta y el precio por unidad de medida.

A este respecto consideramos pertinente aclarar que la diferencia en la magnitud de la unidad de medida o en una de las características de los productos – como el sabor o la presentación - no altera la naturaleza intrínseca de los bienes ofrecidos, como en el caso de los jugos donde es claro que el concepto a medir es el contenido liquido, es decir, la cantidad de jugo en cada empaque independientemente de su sabor. En el caso de las gaseosas y las salsas de condimento, ocurre igual, allí ni el sabor que caracteriza a unas u otras, ni la unidad de medida homogénea - aplicable en general a los líquidos -, alteran los conceptos de utilidad de cada una, en las gaseosas el de servir como bebidas refrescantes y en las salsas el de condimentar alimentos, es decir, aunque ambos son líquidos, su naturaleza es diferente en razón a la utilidad particular de cada uno.

Adicionalmente, téngase en cuenta que la circular 4 de 2000 estableció para las promociones de productos de diferente naturaleza vendidos en conjunto tipo "combo", la indicación del precio total y respecto de cada uno de los productos que la conforman la indicación por unidad de medida. No así, cuando se trata de promociones por extraproducto, en las cuales la indicación del precio se hará en relación con el producto comprado y no al regalado.

En los términos anteriores, esperamos haber atendido su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Artículo 3 resolución 2416 de 2000

2.  Resolución 11448 de 2000, artículo primero. El artículo tercero de la resolución 2416 de 2000, quedará así:
"Artículo tercero: Cronograma de aplicación. A partir del 1 de agosto de 2000, el 20% de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, de los siguientes productos: arroz, azúcar, lenteja, garbanzo, arveja, frijol, maíz, haba, panela, mantequilla, margarina, grasas y aceites comestibles, cebada, trigo, harinas, féculas, chocolate, café, sal y condimentos, pastas alimenticias, gaseosas, cervezas, jugos y refrescos, leche y sus derivados, carnes, pescados y mariscos, agua potable, salsa y pasta de tomate y mayonesa, frutas y verduras.
A partir del 31 de diciembre de 2000, el 30% de los de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, en cuanto a los productos básicos previstos en el párrafo inmediatamente anterior.
A partir del 30 de junio de 2001, el 50% de los de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, en cuanto a los productos básicos previstos en el inciso primero del presente artículo.
A partir del 31 de diciembre de 2001, el 100% de los de los puntos de venta de los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, en cuanto a todos los bienes susceptibles de ser vendidos por unida de medida.
A partir del 30 de junio de 2002, todo aquel que ofrezca al público bienes por medida, deberá indicar el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución..."

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