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010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00050724 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: |
002 | Apreciado
señor: Damos respuesta
a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para informarle que la
resolución 2416 de 2000, modificada por la resolución 11448 del mismo año, señala
que: " A partir del 30 de junio de 2002, todo aquel que ofrezca al público
bienes por medida, deberá indicar el precio por unidad de medida en la forma establecida
en esta resolución"(1) Conforme
a lo anterior, se colige que los mayoristas son también destinatarios de estas
disposiciones y por tanto, están obligados a implementar la indicación de los
precios de los bienes por unidad de medida a partir del 30 de junio de 2002, utilizando
para ello los sistemas de indicación de precios en los bienes mismos, en sus empaques,
etiquetas, adhesivos, envases o en góndolas o anaqueles en que se exhiba, independientemente
de que utilicen mecanismos alternativos como "catálogos" para indicar
los precios. En tal
sentido, bajo el entendido que no sea usted " gran almacén" tendrá hasta
dicha fecha para dar cumplimiento a las disposiciones legales antes mencionadas.
En los anteriores
términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Resolución 11448 de 2000, artículo primero: Cronograma de aplicación. El artículo
tercero de la resolución 2416 de 2000, quedará así: Artículo
tercero: ... A partir del 30 de junio de 2002, todo aquel que ofrezca al público
bienes por medida, deberá indicar el precio por unidad de medida en la forma establecida
en esta resolución" |