Concepto 00049726 del 28 de Julio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá,


Asunto:Radicación:00049726
Trámite:113
Actuación:440
Folios:004

Apreciado señor:

Nos referimos a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para informarle que sus inquietudes serán resueltas en el orden en que fueron planteadas con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo:

1. Aspectos relacionados con la resolución 547 de 1996.

a. Los productores o importadores de bienes y servicios sometidos a las normas técnicas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos son aquellas personas que fabriquen e importen los bienes y servicios relacionados en la circular 7 de 1999 de esta Superintendencia.

b. De acuerdo con lo señalado en la resolución 547 de 1996, quienes deben inscribirse en el registro de fabricantes e importadores son los fabricantes y los importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento de las normas técnicas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos controlados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Aspectos relacionados con la resolución 6050 de 1999

a. Los bienes y servicios sujetos al cumplimiento de normas técnicas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos se encuentran señalados en la circular 7 de 1999 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

b. Colombia ha celebrado acuerdos de reconocimiento de certificados de conformidad con Venezuela y Ecuador.

3. Aspectos relacionados con la circular 11 de 1993

a. Las exigencias ordinarias y habituales del mercado versan sobre las condiciones de calidad e idoneidad que debe cumplir un bien o servicio teniendo en cuenta las características y usos de bienes o servicios de su misma especie y que se encuentran en el mercado.

b. Para conocer los conceptos que ha emitido la Superintendencia sobre este punto, podrá consultar en nuestra página web www.sic.gov.co, en la biblioteca de la Entidad. De requerir copias, podrá solicitarlas a la Secretaria General de la Entidad, señalando el número de radicación.

4. Aspectos relacionados con la garantía mínima presunta

a. La Superintendencia no ha establecido en términos generales un término de garantía mínima presunta para los bienes.

b. Los bienes a los cuales se le han fijado términos de garantías mínima por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio son los que se relacionan a continuación:

  • Para vehículos: El término de garantía(1) se fijó en las condiciones siguientes:

Vehículos particulares: Doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o 20.000 kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.

Vehículos de servicio público de transporte de pasajeros intermunicipal, interdepartamental, nacional o internacional: Seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o 50.000 kilómetros.

Para los demás vehículos de servicio público: Por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o 20.000 kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.

  • Para electrodomésticos: El término fijado es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del artículo al comprador original.(2)
  • Para baterías: El término fijado es de un (1) año contado a partir de la fecha de su adquisición.(3)

5. Aspectos relacionados con la obligación de pactar la garantía mínima presunta en los contratos de compraventa

Atendiendo lo señalado en el artículo 11 del decreto 3466 de 1982 " la garantía mínima presunta se entiende pactada en todos los contratos de compraventa de bienes y prestación servicios". De la precisión anterior se colige que la garantía mínima debe pactarse en todos aquellos contratos de compraventa que lleven implícito una relación de consumo.

6. Aspectos relacionados con la garantía mínima presunta

En relación con la obligatoriedad de hacer constar el término de garantía mínima presunta por escrito, nos permitimos informarle que de conformidad con lo señalado en la resolución 521 de 1983(4) la garantía mínima presunta debe constar por escrito, conforme a las condiciones que la norma señala.

7. En relación a este punto es preciso aclarar que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 47 del decreto 266 de 2000 las circulares referida en su comunicación fueron objeto de derogatoria tácita parcial, al señalar que: "El Ministerio de Comunicaciones, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, apoyarán de manera efectiva, con recursos humanos, técnicos y económicos a la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que esta pueda cumplir cabalmente las funciones previstas en el presente decreto" (5)

Por último, nos permitimos informarle que para obtener información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones y la normatividad vigente en las materias objeto de su consulta puede dirigirse a nuestra página web www.sic.gov.co.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Resolución 777 de 1993

2.  Resolución 472 de 1984

3.  Resolución 645 de 1982

4.  Artículo 2: "..., el término de la garantía mínima presunta deberá constar por escrito en empaques, rotulo, o etiquetas que se anexen o en el cuerpo mismo del producto y de la misma manera en los comprobantes que se expidan por la prestación de los servicios"

5.  Decreto 266 de 2000, artículos 45,46,47 y 114 numeral 8

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