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010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00049726 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 004 |
Apreciado señor: Nos
referimos a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para informarle
que sus inquietudes serán resueltas en el orden en que fueron planteadas con el
alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo:
1. Aspectos relacionados con
la resolución 547 de 1996. a.
Los productores o importadores de bienes y servicios
sometidos a las normas técnicas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos
son aquellas personas que fabriquen e importen los bienes y servicios relacionados
en la circular 7 de 1999 de esta Superintendencia. b.
De acuerdo con lo señalado en la resolución 547
de 1996, quienes deben inscribirse en el registro de fabricantes e importadores
son los fabricantes y los importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento
de las normas técnicas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos controlados
por la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Aspectos relacionados con
la resolución 6050 de 1999 a.
Los bienes y servicios sujetos al cumplimiento
de normas técnicas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos se encuentran
señalados en la circular 7 de 1999 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
b.
Colombia ha celebrado acuerdos de reconocimiento de certificados de conformidad
con Venezuela y Ecuador. 3.
Aspectos relacionados con la circular 11 de
1993 a.
Las exigencias ordinarias y habituales del mercado versan sobre las condiciones
de calidad e idoneidad que debe cumplir un bien o servicio teniendo en cuenta
las características y usos de bienes o servicios de su misma especie y que se
encuentran en el mercado. b.
Para conocer los conceptos que ha emitido la Superintendencia sobre este punto,
podrá consultar en nuestra página web www.sic.gov.co, en la biblioteca de la Entidad.
De requerir copias, podrá solicitarlas a la Secretaria General de la Entidad,
señalando el número de radicación. 4.
Aspectos relacionados con la garantía mínima presunta a.
La Superintendencia no ha establecido en términos generales un término de garantía
mínima presunta para los bienes. b.
Los bienes a los cuales se le han fijado términos de garantías mínima por parte
de la Superintendencia de Industria y Comercio son los que se relacionan a continuación:
- Para vehículos: El
término de garantía(1)
se fijó en las condiciones siguientes:
Vehículos
particulares: Doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo
al comprador original o 20.000 kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. Vehículos
de servicio público de transporte de pasajeros intermunicipal, interdepartamental,
nacional o internacional: Seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega
del vehículo al comprador original o 50.000 kilómetros. Para
los demás vehículos de servicio público: Por cuatro (4) meses contados a partir
de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o 20.000 kilómetros
de recorrido, lo que primero se cumpla. - Para
electrodomésticos: El término fijado es de doce
(12) meses contados a partir de la fecha de entrega del artículo al comprador
original.(2)
- Para baterías:
El término fijado es de un (1) año contado a partir de la fecha de su adquisición.(3)
5. Aspectos relacionados con
la obligación de pactar la garantía mínima presunta en los contratos de compraventa
Atendiendo lo señalado en el
artículo 11 del decreto 3466 de 1982 " la garantía mínima presunta se entiende
pactada en todos los contratos de compraventa de bienes y prestación servicios".
De la precisión anterior se colige que la garantía mínima debe pactarse en todos
aquellos contratos de compraventa que lleven implícito una relación de consumo.
6. Aspectos relacionados
con la garantía mínima presunta En
relación con la obligatoriedad de hacer constar el término de garantía mínima
presunta por escrito, nos permitimos informarle que de conformidad con
lo señalado en la resolución 521 de 1983(4) la garantía mínima
presunta debe constar por escrito, conforme a las condiciones que la norma señala.
7. En
relación a este punto es preciso aclarar que de conformidad con lo establecido
en el parágrafo del artículo 47 del decreto 266 de 2000 las circulares referida
en su comunicación fueron objeto de derogatoria tácita parcial, al señalar que:
"El Ministerio de Comunicaciones, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, apoyarán de manera
efectiva, con recursos humanos, técnicos y económicos a la Superintendencia de
Industria y Comercio, con el fin de que esta pueda cumplir cabalmente las funciones
previstas en el presente decreto" (5) Por
último, nos permitimos informarle que para obtener información sobre aspectos
relacionados con el desarrollo de nuestras funciones y la normatividad vigente
en las materias objeto de su consulta puede dirigirse a nuestra página web www.sic.gov.co.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1. Resolución 777 de 1993
2.
Resolución 472 de 1984 3.
Resolución 645 de 1982 4.
Artículo 2: "..., el término de la garantía mínima presunta deberá constar
por escrito en empaques, rotulo, o etiquetas que se anexen o en el cuerpo mismo
del producto y de la misma manera en los comprobantes que se expidan por la prestación
de los servicios" 5.
Decreto 266 de 2000, artículos 45,46,47 y 114 numeral 8 |