Concepto 00049355 del 28 de Julio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00049355
Trámite:317
Actuación:440
Folios:002

Apreciada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que el Acuerdo de los ADPIC faculta a los países miembros para adaptar sus legislaciones a lo regulado por él.

1. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

La Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena es la normatividad aplicable actualmente en materia de propiedad industrial y su ejecución es obligatoria para Colombia como País Miembro de la Comunidad Andina.

Lo anterior, se da como consecuencia del compromiso que adquirieron los países miembros por medio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ya que con él se obligaron a procurar la aplicación integral de la normatividad andina, lo que implica no solo llevar a cabo su ejecución sino el evitar la adopción de normas que pudieran obstaculizarla.(1)

De acuerdo con lo expuesto, Colombia no puede dejar de aplicar la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con el pretexto de dar aplicación a una norma diferente.

2. Acuerdo de los ADPIC

El artículo primero del Acuerdo de los ADPIC faculta a los países miembros para no llevar a cabo su aplicación en tanto no exista el desarrollo de una norma interna que adecue los procedimientos a lo reglamentado por él.

En el caso colombiano, la normatividad vigente en materia de Propiedad Industrial es la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por lo tanto y con fundamento en el artículo primero del mencionado Acuerdo es posible abstenerse de aplicarlo en tanto nuestro "propio sistema y práctica jurídicas" sean adaptados a lo reglamentado por el mismo.

En virtud de lo anterior, si bien no existe la obligación de desarrollar internamente el Acuerdo de los ADPIC, sí existe la facultad de hacerlo mientras no exista concordancia entre la norma interna y lo regulado por el Acuerdo.

3. Conclusión

Colombia se sujeta en la actualidad a lo establecido por la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por lo tanto llevar a cabo la aplicación de normas que la contraríen llevaría a un quebrantamiento de los principios básicos de la integración conformada por la Comunidad Andina y los del derecho internacional público, por lo tanto es posible hacer uso de la facultad que confiere el Acuerdo de los ADPIC para abstenerse de aplicarlo, en tanto no se adapte dicha normatividad.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

wpe9.jpg (1663 bytes)

1.  Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Modificado por el Protocolo de Cochabamba, artículo4: "Artículo 4.- Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación."

Ir atrás