Concepto 00048363-00048456-00049529-00049781 del 28 de Julio de 2000


010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00048363 – 00048456 – 00049529 - 00049781
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Damos respuesta a sus comunicaciones radicadas bajo los números de la referencia para informarle que en caso de presentarse empate en la elección del presidente y vicepresidente de la junta directiva de una cámara de comercio, debe acudirse al mecanismo previsto para tal efecto por los estatutos de la respectiva cámara. Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones:

1. Normatividad aplicable

El decreto 726 de 2000 establece que los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas de las cámaras de comercio deben ser elegidos por la misma junta de entre sus miembros principales(1). Por su parte el código de comercio estipula que las decisiones de las juntas directivas de las cámaras de comercio se deben tomar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros(2). En el mismo sentido el decreto 1520 de 1978 al reglamentar el código de comercio señala que estas decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros(3).

Ahora bien, las citadas normas no contemplan un procedimiento a seguir en caso de presentarse un empate en la elección, razón por la cual, debe acudirse al procedimiento previsto para tal efecto por los estatutos de la respectiva cámara de comercio, los cuales de conformidad con el decreto 1520 de 1978 deben contar con la aprobación de esta Superintendencia.(4)

2. Actuación pertinente

No obstante las normas que reglamentan la elección de los presidentes y vicepresidentes de las cámaras de comercio no establecen ningún medio de impugnación de su elección, puede aplicarse la disposición que en materia de impugnación de decisiones de la asamblea o junta de socios consagra el código de comercio, la cual establece que los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes, en este caso los afiliados, pueden impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta cuándo éstas no se ajusten a la ley o los estatutos. Esta impugnación debe tramitarse ante la jurisdicción ordinaria dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual se tomó la decisión correspondiente o a partir de la inscripción en el registro mercantil, según el caso.(5)

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada en los términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Decreto 726 de 2000, artículo 17. "Designación de presidente y vicepresidente. El presidente y vicepresidente de la junta directiva deberán elegirse por ésta de entre sus miembros principales para periodos de un año, pudiendo ser reelegidos sin limitaciones."

2.  Código de comercio, artículo 83.

3.  Decreto 1520 de 1978, artículo 11.

4.  Decreto 1520 de 1978, artículo 6.

5.  Código de comercio, artículo 191.

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