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Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00048363
00048456 00049529 - 00049781 | | Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a sus comunicaciones radicadas bajo los números de la referencia para
informarle que en caso de presentarse empate en la elección del presidente y vicepresidente
de la junta directiva de una cámara de comercio, debe acudirse al mecanismo previsto
para tal efecto por los estatutos de la respectiva cámara. Lo anterior se basa
en las siguientes consideraciones: 1.
Normatividad aplicable El
decreto 726 de 2000 establece que los presidentes y vicepresidentes de las juntas
directivas de las cámaras de comercio deben ser elegidos por la misma junta de
entre sus miembros principales(1). Por su parte el código de
comercio estipula que las decisiones de las juntas directivas de las cámaras de
comercio se deben tomar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros(2).
En el mismo sentido el decreto 1520 de 1978 al reglamentar el código de comercio
señala que estas decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros(3). Ahora
bien, las citadas normas no contemplan un procedimiento a seguir en caso de presentarse
un empate en la elección, razón por la cual, debe acudirse al procedimiento previsto
para tal efecto por los estatutos de la respectiva cámara de comercio, los cuales
de conformidad con el decreto 1520 de 1978 deben contar con la aprobación de esta
Superintendencia.(4) 2.
Actuación pertinente No
obstante las normas que reglamentan la elección de los presidentes y vicepresidentes
de las cámaras de comercio no establecen ningún medio de impugnación de su elección,
puede aplicarse la disposición que en materia de impugnación de decisiones de
la asamblea o junta de socios consagra el código de comercio, la cual establece
que los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes,
en este caso los afiliados, pueden impugnar las decisiones de la asamblea o de
la junta cuándo éstas no se ajusten a la ley o los estatutos. Esta impugnación
debe tramitarse ante la jurisdicción ordinaria dentro de los dos meses siguientes
a la fecha de la reunión en la cual se tomó la decisión correspondiente o a partir
de la inscripción en el registro mercantil, según el caso.(5) En
los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada en los términos
y con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Decreto 726 de 2000, artículo 17. "Designación de presidente y vicepresidente.
El presidente y vicepresidente de la junta directiva deberán elegirse por ésta
de entre sus miembros principales para periodos de un año, pudiendo ser reelegidos
sin limitaciones." 2.
Código de comercio, artículo 83. 3.
Decreto 1520 de 1978, artículo 11. 4.
Decreto 1520 de 1978, artículo 6. 5.
Código de comercio, artículo 191. |