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010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00048260 |
| Trámite: | 317 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia para informarle
que la resolución 520 de 1983 fue derogada expresamente por la resolución n° 19780
de 1999, sin embargo los registros que se hayan expedido con fundamento en dicha
resolución subsistirán por el término hasta el cual fueron concedidos. La
anterior afirmación tiene fundamento en el fenómeno jurídico de la ultractividad
de la ley,(1) el cual se presenta en el evento de los derechos
adquiridos protegidos por el artículo 58 de la Constitución Política cuando dispone
que " se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados
por leyes posteriores". Adicionalmente el artículo 28 de la ley 153 de 1887
establece que " todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad
con ella, subsiste bajo el imperio de otra". En
virtud de lo anterior, se concluye que todos aquellos derechos que fueron reconocidos
en el acto mediante el cual se le concedió a Calzados Atlas el registro de calidad
e idoneidad de bienes y servicios continuará produciendo efectos por el término
hasta el cual fue concedido. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta de referencia con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
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1.
Giraldo Ángel, JAIME, Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, Octava
edición, Ediciones Librería del profesional " Por ultractividad de la ley
se entiende el fenómeno por el cual una ley derogada sigue produciendo efectos
posteriores y sobrevive para algunos casos concretos no obstante su deceso jurídico"
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