Concepto 00048260 del 26 de Julio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá, 


Asunto:Radicación:00048260
Trámite:317
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia para informarle que la resolución 520 de 1983 fue derogada expresamente por la resolución n° 19780 de 1999, sin embargo los registros que se hayan expedido con fundamento en dicha resolución subsistirán por el término hasta el cual fueron concedidos.

La anterior afirmación tiene fundamento en el fenómeno jurídico de la ultractividad de la ley,(1) el cual se presenta en el evento de los derechos adquiridos protegidos por el artículo 58 de la Constitución Política cuando dispone que " se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores". Adicionalmente el artículo 28 de la ley 153 de 1887 establece que " todo derecho real adquirido bajo una ley y en conformidad con ella, subsiste bajo el imperio de otra".

En virtud de lo anterior, se concluye que todos aquellos derechos que fueron reconocidos en el acto mediante el cual se le concedió a Calzados Atlas el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios continuará produciendo efectos por el término hasta el cual fue concedido.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta de referencia con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Giraldo Ángel, JAIME, Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica, Octava edición, Ediciones Librería del profesional " Por ultractividad de la ley se entiende el fenómeno por el cual una ley derogada sigue produciendo efectos posteriores y sobrevive para algunos casos concretos no obstante su deceso jurídico"

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