Concepto 00047591 - 00050018 del 28 de Julio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00047591 – 00050018
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciada señora:

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia en la cual nos consulta acerca de la aplicación del decreto 266 de 2000 en lo que se refiere a las cláusulas de permanencia establecidas en los contratos de telefonía móvil celular, para lo cual daremos respuesta a sus preguntas así:

1. Vigencia y validez del decreto 266 de 2000

Los actos administrativos de carácter general como las leyes y los decretos son de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en el diario oficial,(1) a menos que hayan sido expresa o tácitamente derogados de acuerdo con lo establecido por la ley.(2)

Conforme a lo anterior, puesto que el decreto 266 de 2000 fue publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2000 y no ha sido derogado, es una norma de obligatorio cumplimiento a partir de esa fecha.

El artículo 46 del decreto 266 de 2000, fue reglamentado por la resolución 270 de 2000 emitida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, por lo tanto le recomendamos tener en cuenta lo establecido por la misma al momento de hacer aplicable el mencionado artículo.

2. Cancelación del contrato en virtud de lo establecido por el decreto 266 de 2000

El decreto 266 de 2000(3) establece que los operadores de telefonía móvil celular no podrán imponer a los usuarios determinados tiempos de permanencia, por lo tanto, si el usuario desea comprometerse a un período determinado, este compromiso deberá constar en un escrito aparte.

Con esto se pretende que el suscriptor conozca cuales son los periodos de permanencia a los que se está comprometiendo y cuales serían las consecuencias de su incumplimiento, por lo tanto lo que se pretende es proteger al usuario, permitiéndole que conozca plenamente las condiciones del contrato.

En los contratos que se están desarrollando actualmente, dicha reglamentación se empieza a hacer efectiva a partir de la nueva vigencia del contrato, es decir, que si usted actualmente posee un teléfono celular cuya vigencia empieza nuevamente el 2 de agosto de este año, lo reglamentado por el decreto 266 de 2000 se haría aplicable a partir de ésta nueva vigencia, por lo que no podrían en adelante hacerle exigibles las cláusulas de permanencia a menos que usted las acepte expresamente.

En consecuencia, todos los contratos cuya nueva vigencia empieza después de la expedición del decreto 266 de 2000 podrán ser modificados una vez se de el cumplimiento de la misma en cuanto a las cláusulas de permanencia existentes al momento de su celebración.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Código contencioso administrativo, artículo 43

2.  Ley 153 de 1887, artículo 3

3.  Decreto 266 de 2000, artículo 46

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