| 010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00047591
00050018 | | Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciada señora: Damos
respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia en la cual nos
consulta acerca de la aplicación del decreto 266 de 2000 en lo que se refiere
a las cláusulas de permanencia establecidas en los contratos de telefonía móvil
celular, para lo cual daremos respuesta a sus preguntas así: 1.
Vigencia y validez del decreto 266 de 2000 Los
actos administrativos de carácter general como las leyes y los decretos son de
obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en el diario oficial,(1)
a menos que hayan sido expresa o tácitamente derogados de acuerdo con lo establecido
por la ley.(2) Conforme
a lo anterior, puesto que el decreto 266 de 2000 fue publicado en el Diario Oficial
el 22 de febrero de 2000 y no ha sido derogado, es una norma de obligatorio cumplimiento
a partir de esa fecha. El
artículo 46 del decreto 266 de 2000, fue reglamentado por la resolución 270 de
2000 emitida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, por lo tanto
le recomendamos tener en cuenta lo establecido por la misma al momento de hacer
aplicable el mencionado artículo. 2.
Cancelación del contrato en virtud de lo establecido por el decreto 266 de 2000
El decreto 266 de 2000(3)
establece que los operadores de telefonía móvil celular no podrán imponer a los
usuarios determinados tiempos de permanencia, por lo tanto, si el usuario desea
comprometerse a un período determinado, este compromiso deberá constar en un escrito
aparte. Con esto se
pretende que el suscriptor conozca cuales son los periodos de permanencia a los
que se está comprometiendo y cuales serían las consecuencias de su incumplimiento,
por lo tanto lo que se pretende es proteger al usuario, permitiéndole que conozca
plenamente las condiciones del contrato. En
los contratos que se están desarrollando actualmente, dicha reglamentación se
empieza a hacer efectiva a partir de la nueva vigencia del contrato, es decir,
que si usted actualmente posee un teléfono celular cuya vigencia empieza nuevamente
el 2 de agosto de este año, lo reglamentado por el decreto 266 de 2000 se haría
aplicable a partir de ésta nueva vigencia, por lo que no podrían en adelante hacerle
exigibles las cláusulas de permanencia a menos que usted las acepte expresamente. En
consecuencia, todos los contratos cuya nueva vigencia empieza después de la expedición
del decreto 266 de 2000 podrán ser modificados una vez se de el cumplimiento de
la misma en cuanto a las cláusulas de permanencia existentes al momento de su
celebración. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a
nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Código contencioso administrativo, artículo 43 2.
Ley 153 de 1887, artículo 3 3.
Decreto 266 de 2000, artículo 46 |