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Santa Fe de Bogotá, 010/
| Asunto: | Radicación: | 00045876 |
| Trámite: | 309 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 001 |
Estimado doctor Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia donde nos
plantea sus inquietudes sobre la forma como se debe dar cumplimiento al artículo
6 de la resolución 2416 de 2000, referente a la publicación de los avisos de cumplimiento,
al respecto nos permitimos informarle lo siguiente: La
información al publico sobre el cumplimiento de las disposiciones referentes a
la indicación de precios por unidad de medida y disponibilidad de vueltas en los
términos planteados en su comunicación, será viable en la medida en que se cumpla
con lo señalado en la resolución 11448 de 2000, por que se resalta que todos los
avisos deberán ser legibles a simple vista desde todas las registradoras o cajas
del almacén. Respecto
a la posibilidad de colocar pequeños avisos en cada caja, nos permitimos reiterar
que el cumplimiento de esta obligación, supone la sujeción a lo establecido en
la resolución 11448 de 2000 en relación con la colocación de los avisos de cumplimiento
de manera tal que sean legibles en cada una de las registradoras o cajas del almacén. Finalmente
nos permitimos manifestarles que no existe ninguna recomendación adicional diferente
a las obligaciones contenidas en las resoluciones mediante las cuales se regula
el tema de la fijación de precios por unidad de medida y de disponibilidad de
vueltas. Atentamente;
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica |