Concepto 00045876 del 24 de Julio de 2000

 

Santa Fe de Bogotá,

010/ 

 

Asunto:Radicación:00045876
Trámite:309
Actuación:440
Folios:001

Estimado doctor

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia donde nos plantea sus inquietudes sobre la forma como se debe dar cumplimiento al artículo 6 de la resolución 2416 de 2000, referente a la publicación de los avisos de cumplimiento, al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:

La información al publico sobre el cumplimiento de las disposiciones referentes a la indicación de precios por unidad de medida y disponibilidad de vueltas en los términos planteados en su comunicación, será viable en la medida en que se cumpla con lo señalado en la resolución 11448 de 2000, por que se resalta que todos los avisos deberán ser legibles a simple vista desde todas las registradoras o cajas del almacén.

Respecto a la posibilidad de colocar pequeños avisos en cada caja, nos permitimos reiterar que el cumplimiento de esta obligación, supone la sujeción a lo establecido en la resolución 11448 de 2000 en relación con la colocación de los avisos de cumplimiento de manera tal que sean legibles en cada una de las registradoras o cajas del almacén.

Finalmente nos permitimos manifestarles que no existe ninguna recomendación adicional diferente a las obligaciones contenidas en las resoluciones mediante las cuales se regula el tema de la fijación de precios por unidad de medida y de disponibilidad de vueltas.

Atentamente;

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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