Concepto 00045380 del 28 de Julio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

Asunto:Radicación:00045380
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que la decisión relativa a la revocatoria de una inscripción hecha ante la cámara de comercio se lleva a cabo por medio de los recursos pertinentes, interpuestos dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del acta. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

Quien no se encuentre de acuerdo con la inscripción de un acta de la asamblea general de accionistas realizada ante una cámara de comercio tiene la oportunidad de interponer el recurso de reposición ante la cámara de comercio correspondiente y en subsidio el de apelación ante esta Entidad, respetando para ello el término al que se hizo mención anteriormente.(1)

De otra parte, de acuerdo con el artículo 191 del código de comercio, los socios disidentes pueden impugnar ante la jurisdicción civil las decisiones de la asamblea general o de la junta de socios cuando éstas no se ajusten a los estatutos o a las normas legales, para lo cual cuentan con un término de dos meses contados a partir de la fecha de la reunión o de la inscripción, cuando se trate de actos que deban ser inscritos en el registro mercantil.

Por último, en relación con su pregunta acerca de si se debe o no llevar a cabo la inscripción del acta resultante de la reunión de los socios disidentes, nos permitimos manifestarle que dicha decisión solo podrá ser tomada por la cámara de comercio, estudiando si la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley para proceder a su inscripción, sin que por ello deba llevar a cabo un análisis en relación con la legalidad del acto. 

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Código contencioso administrativo, artículo 51

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