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010/ Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: | Radicación: | 00045380 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado doctor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que la decisión relativa a la revocatoria de una inscripción hecha ante la cámara
de comercio se lleva a cabo por medio de los recursos pertinentes, interpuestos
dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del acta. Lo anterior si
se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: Quien
no se encuentre de acuerdo con la inscripción de un acta de la asamblea general
de accionistas realizada ante una cámara de comercio tiene la oportunidad de interponer
el recurso de reposición ante la cámara de comercio correspondiente y en subsidio
el de apelación ante esta Entidad, respetando para ello el término al que se hizo
mención anteriormente.(1) De
otra parte, de acuerdo con el artículo 191 del código de comercio, los socios
disidentes pueden impugnar ante la jurisdicción civil las decisiones de la asamblea
general o de la junta de socios cuando éstas no se ajusten a los estatutos o a
las normas legales, para lo cual cuentan con un término de dos meses contados
a partir de la fecha de la reunión o de la inscripción, cuando se trate de actos
que deban ser inscritos en el registro mercantil. Por
último, en relación con su pregunta acerca de si se debe o no llevar a cabo la
inscripción del acta resultante de la reunión de los socios disidentes, nos permitimos
manifestarle que dicha decisión solo podrá ser tomada por la cámara de comercio,
estudiando si la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley para proceder
a su inscripción, sin que por ello deba llevar a cabo un análisis en relación
con la legalidad del acto. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Código contencioso administrativo, artículo 51 |