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010/
Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: | Radicación: | 00042853 |
| Trámite: | 317 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciada doctora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que el representante legal de una cámara de comercio no podrá dar posesión a un
miembro de la junta directiva que se encuentre reportado en el boletín de responsables
fiscales, toda vez que la prohibición establecida por la norma es absoluta. Lo
anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: El
artículo 2 de la ley 42 de 1993 señala que entre los sujetos de control fiscal
se encuentran todos los particulares que manejen fondos o bienes del estado, por
lo tanto las cámaras de comercio deben sujetarse a lo previsto por esta ley. En
virtud de lo anterior, al cumplir las cámaras de comercio una función pública,
el dinero que reciben por concepto de la misma debe considerarse como público,
para lo cual existe una vigilancia por parte de la Contraloría General.(1)
Por último, debe recordarse
que el artículo 85 de la mencionada ley impide al representante legal dar posesión
o contratar con toda persona reportada en el boletín de responsables fiscales,
estableciendo una obligación negativa, debido a que el representante de la cámara
de comercio estaría imposibilitado para dar posesión a un miembro de la junta
directiva en la medida que éste se encuentre incurso en el supuesto regulado por
la norma anteriormente citada. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Código de comercio, artículo 88:
" La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia
del recaudo, manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio, conforme
al presupuesto de las mismas, previamente aprobado por la Superintendencia de
Industria y Comercio. |