Concepto 00041576 del 01 de Julio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00041576
Trámite:113
Actuación:440
Folios:003

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta diversos aspectos relacionados con los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, para lo cual procedemos a absolver sus interrogantes atendiendo al mismo orden con que fueran planteados.

1.  ¿Los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, son considerados contratos de adhesión o contratos conmutativos, que consideraciones existen al respecto?

De acuerdo con el código civil,(1) un contrato oneroso será conmutativo cuando las contraprestaciones de las partes se consideran como equivalentes, pero si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o de pérdida, el contrato se denominará aleatorio. En este sentido es preciso señalar que, los contratos conmutativos y los de adhesión no corresponden a una misma clasificación, y por ende, no resultan excluyentes.

Bajo este entendido, encontramos que los contratos de telecomunicaciones son de carácter conmutativo en tanto las contraprestaciones de las parte, servicio y tarifa, pueden considerarse como equivalentes. Igualmente, serán contratos de adhesión en la medida en que hayan sido preestablecidas por el operador las condiciones, términos y efectos bajo las cuales se entenderá prestado el correspondiente servicio, de manera que el usuario no tenga otra camino que adherirse o no al respectivo contrato, sin que le sea dable discutir ni concertar el contenido del mismo.(2)

No obstante lo anterior, es preciso señalar que el decreto 266 de 2000(3) dispuso que sólo podrán establecerse períodos de permanencia mínima, sanciones o multas por terminación anticipada, o prórroga automática, cuando el usuario, en anexo independiente al contrato haya aceptado expresamente tal condición. En esa medida, este tipo de cláusulas serán siempre de libre negociación.

2.  ¿La solicitud del servicio de telecomunicaciones se puede considerar como contrato, y que obligaciones trae para el solicitante?

La solicitud del servicio en sí misma no constituye contrato, por cuanto el perfeccionamiento del mismo y su existencia dependerá del acuerdo de voluntades a que posteriormente se allegue(4). En tal virtud, habrá contrato desde el momento en que el operador y usuario acepten o manifiesten su consentimiento respecto de las condiciones bajo las cuales se entenderá prestado el respectivo servicio.

3.  ¿El contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, para su perfeccionamiento debe estar firmado por los contratantes o solamente es necesaria la firma del usuario?

Como quiera que las normas que regulan esta modalidad de contratos no establecen ni precisan la existencia de solemnidades para su perfeccionamiento, debemos atenernos a lo ya expuesto, en el sentido que tales contratos son de carácter consensual(5), es decir, el perfeccionamiento de los mismos deberá atenerse a las normas legales que regulan los contratos de naturaleza consensual.

4.  ¿El incremento que anual o mensualmente realizan las empresas de telefonía celular, como tarifa básica por sus servicios son fijados por ley o por cada una de las empresas prestadoras del servicio?

De acuerdo con la resolución 087 de 1997(6) corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones determinar de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuando hay lugar a la libre fijación de tarifas.(7)

En desarrollo de la anterior atribución, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció a través de la resolución 004 de 1993, que "las tarifas o los abonados celulares serán fijados libremente por los operadores de los servicios de Telefonía Móvil Celular". Así pues y para responder a su interrogante, debemos señalar que conforme al régimen legal existente los incrementos que se efectúen sobre el valor del servicio serán determinados libremente por los respectivos operadores de telefonía móvil.

Finalmente, debemos señalar que las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil celular deben mantener actualizado el registro de tarifas que se adelanta ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, así mismo, que la entrada en vigencia de cualquier tarifa solo podrá ocurrir como mínimo un mes después de la comunicación de ésta a la Comisión de Regulación(8).

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta con el alcance y efectos que señala el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

wpe9.jpg (1663 bytes)

1.  Establece el artículo 1498 del código civil que "el contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a la que la otra debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio".

2.  El contrato de adhesión ha sido definido por Messineo como "...aquel en que las cláusulas son dispuestas por uno de los futuros contratantes de manera que el otro no puede modificarlas ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas"; citado por Jaime Alberto Paucar Arrubla en su obra "CONTRATOS MERCANTILES", Tomo II, 3 edición, 1998, Biblioteca Jurídica DIKE.

3.  Decreto 266 de 2000; artículo 46.

4.  Código civil; artículos 1494 y 1500.

5.  Decreto 990 de 1998; artículo 9.

6.  Resolución 087 de 1997 "por medio de la cual se regula en forma integral los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) en Colombia", expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

7.  Resolución 087 de 1997; artículo 8.5.19.

8.  Resolución 004 de 1993 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones; artículo 2.

Ir atrás