Concepto 00040255 del 25 de Julio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00040255
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para informarle que la base para la liquidación de la tarifa de la matrícula mercantil y su renovación es el valor de los activos declarados ante la respectiva cámara por el comerciante, quien únicamente está obligado a declarar aquellos que destina a su actividad mercantil. Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones:

1. La matrícula mercantil y su renovación como obligación de los comerciantes

El código de comercio impone a los comerciantes, entre otras obligaciones, la de matricularse en el registro mercantil y la de renovar dicha matrícula anualmente.(1) De conformidad con lo anterior, esta obligación se predica de "sujetos de relaciones jurídico – mercantiles"(2) de tal manera que "el artículo 28 indica que deben matricularse: a) las personas que ejerzan habitualmente el comercio, ya sea en forma individual o a través de copropiedades o sociedades de hecho; b) las sociedades mercantiles ( L. 222/95, art. 1) constituidas por escritura pública, y c) los colaboradores autónomos de los empresarios, llámense comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, etc."(3)

Se concluye entonces que la ley exige a una persona matricularse en tanto y en cuanto realiza actividades de comercio.

2. Base para la liquidación de las tarifas de la matrícula mercantil y renovación

Teniendo en cuenta que como ya se anotó, las personas naturales tienen la obligación de matricularse en el registro mercantil únicamente en la medida en que realizan habitualmente actos de comercio y que la función de la matrícula es censal o de empadronamiento de los comerciantes con el fin de ofrecer seguridad y seriedad en el ámbito mercantil, la información que éstos deben suministrar al momento de efectuar o renovar su matrícula mercantil es aquella relacionada con su actividad de comercio.

Lo anterior se ratifica si se tiene en cuenta que lo que se persigue con la tarifa es la recuperación del costo total o parcial del servicio por la cámaras de comercio. Es así como si la persona se matricula, lo hace ante la respectiva cámara en razón a que realiza actividades mercantiles, es razonable que al efectuar dicha matrícula únicamente se tenga como base para liquidar el valor de la tarifa, el monto de los activos que destina a la actividad comercial que desarrolla.

Es necesario hacer claridad en que el hecho de tomar como base para la liquidación de la tarifa, únicamente el monto de los activos destinados por la persona al comercio, no afecta, bajo ninguna circunstancia, la prenda general de los acreedores del comerciante, quien como persona natural responde por sus acreencias con todo su patrimonio, a menos que se haya constituido como empresa unipersonal, caso en el cual habría limitado su responsabilidad.

Ahora bien, el decreto 458 de 1995 determinó las tarifas que los comerciantes deben pagar a las cámaras de comercio al momento de efectuar o renovar su matrícula, tomando como base el valor de los activos declarados por el comerciante en su solicitud. En consecuencia, las cámaras de comercio deben determinar el valor de la matrícula o su renovación con base en los activos declarados por el comerciante, quien únicamente está obligado a declarar los activos que posee relacionados con la actividad mercantil que desarrolla.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Código de comercio, artículos 26 y ss.

2.  NARVÁEZ GARCIA, José Ignacio. Derecho mercantil colombiano. Parte general. Octava edición. Editorial Legis. 1997. Pág. 293.

3.  Ibídem.

4.  Corte Constitucional, sentencia C- 167 de 1995.

5. Código civil, artículo 2488.

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