Concepto 00039212 del 13 de Julio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá,  

 

Asunto:Radicación:00039212
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la que nos consulta si existe algún tipo de impedimento legal para que una persona labore en una cámara de comercio cuando un pariente suyo es miembro de la junta directiva de la misma institución en los siguientes términos:

De conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la ley 489 de 1999(1) los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida.

Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal creadas por el Gobierno Nacional(2), de naturaleza corporativa, gremial y privada a las que la ley le confía la función pública del registro mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos. Son personas jurídicas de derecho privado que adquieren la titularidad y ejecución de poderes especiales propios de las entidades estatales y, por consiguiente, se someten a la existencia de los controles propios de las entidades públicas en lo que corresponde.

Siendo así, a los representantes legales de las cámaras de comercio se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades propios de los servidores públicos.

Ahora bien, el artículo 8 de la ley 80 de 1993 consagra el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar, entre ellas hace mención a que no podrán celebrar contratos con la entidad respectiva las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, tampoco podrán hacerlo quienes sean cónyuges, compañero o compañera permanente de los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior podemos concluir que una persona puede trabajar en la cámara de comercio siempre que no tenga ninguno de los parentescos mencionados, ni sea el cónyuge, ni el compañero o compañera permanente del representante legal de la misma. En el caso expuesto en su comunicación deberá verificarse si el miembro de la junta directiva ejerce funciones de representación legal en la cámara para que se estudie la posibilidad de llevar a cabo la mencionada contratación.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Artículo 113, ley 489 de 1999: " Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores público, en relación con la función conferida..."

2.  Artículo 78, código de comercio: "Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes

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