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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 99080301 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, mediante la
cual solicita asesoría respecto al término de garantía que se debe otorgar cuando
se efectúa el cambio de un bien por garantía. Sobre el particular nos permitimos
informarle lo siguiente: La
Superintendencia de Industria y Comercio dentro de las funciones asignadas está
la de fijar el término de garantía mínima presunta(1), pero cuando
no haya fijado dicho término para los bienes y servicios el productor o proveedor
deberá indicarla, la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa
y prestación de servicios(2). Ahora
bien, es necesario aclarar que siempre que el consumidor reclame la efectividad
de una garantía el productor o proveedor esta obligado a proporcionar la asistencia
técnica indispensable para la utilización, a reparar y a suministrar los repuestos
necesarios para este último efecto y en caso de repetirse la falla deberá proceder
al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor(3). En
este entendido, si el productor o proveedor hace efectiva la garantía cambiando
un bien por otro, ese hecho no debe modificar el término de garantía otorgada
inicialmente y pactada en el contrato de compraventa. Lo anterior sin que ello
implique restricción alguna de la garantía mínima de idoneidad y calidad del bien
entregado en garantía. En
consecuencia, el bien entregado y sobre el cual se consulta debe ser amparado
bajo las condiciones y el término de vigencia de la garantía pactada en el contrato
de compraventa suscrito inicialmente, que para el caso particular fue de 36 meses. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, CARLOS
GERMÁN CAYCEDO ESPINEL Superintendente Delegado
para la Protección al Consumidor 1.
Artículo 43, letra b) Decreto 3466 de 1982 " Fijar el término de la garantía
mínima presunta de que trata el artículo 11 del presente decreto para determindados
bienes o servicios, para los bienes y servicios sometidos a régimen obligatorio
de registro o licencia, y para los bienes y servicios respecto de los cuales se
oficialicen normas técnicas, previo concepto, en este último caso, del Consejo
Nacional de Normas y Calidades" 2.
Artículo 11, Decreto Ibidem " Se entiende pactada en todos los contratos
de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de
garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro
o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización
de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones
de calidad e idoneidad correspondiente a las normas técnicas oficilaizadas aunque
el bien o servicio no haya sido objeto de registro..." 3.
Artículo 13 ibidem |