Concepto 99080301 del 1 de Febrero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:99080301
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual solicita asesoría respecto al término de garantía que se debe otorgar cuando se efectúa el cambio de un bien por garantía. Sobre el particular nos permitimos informarle lo siguiente:

La Superintendencia de Industria y Comercio dentro de las funciones asignadas está la de fijar el término de garantía mínima presunta(1), pero cuando no haya fijado dicho término para los bienes y servicios el productor o proveedor deberá indicarla, la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios(2)

Ahora bien, es necesario aclarar que siempre que el consumidor reclame la efectividad de una garantía el productor o proveedor esta obligado a proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, a reparar y a suministrar los repuestos necesarios para este último efecto y en caso de repetirse la falla deberá proceder al cambio del bien por otro de la misma especie, si lo solicitare el consumidor(3).

En este entendido, si el productor o proveedor hace efectiva la garantía cambiando un bien por otro, ese hecho no debe modificar el término de garantía otorgada inicialmente y pactada en el contrato de compraventa. Lo anterior sin que ello implique restricción alguna de la garantía mínima de idoneidad y calidad del bien entregado en garantía.

En consecuencia, el bien entregado y sobre el cual se consulta debe ser amparado bajo las condiciones y el término de vigencia de la garantía pactada en el contrato de compraventa suscrito inicialmente, que para el caso particular fue de 36 meses.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,

 

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor


1.  Artículo 43, letra b) Decreto 3466 de 1982 " Fijar el término de la garantía mínima presunta de que trata el artículo 11 del presente decreto para determindados bienes o servicios, para los bienes y servicios sometidos a régimen obligatorio de registro o licencia, y para los bienes y servicios respecto de los cuales se oficialicen normas técnicas, previo concepto, en este último caso, del Consejo Nacional de Normas y Calidades"

2.  Artículo 11, Decreto Ibidem " Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondiente a las normas técnicas oficilaizadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro..."

3.  Artículo 13 ibidem

 

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