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Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 99076581 |
| Trámite: | 064 |
| Actuación: | 034 |
| Folios: | 003 |
Apreciado señor: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la
cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con las condiciones del servicio
ofrecido por el laboratorio AAsocreto@ como organismo acreditado dentro del Sistema
Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Sobre el particular nos
permitimos informarle lo siguiente: 1.
Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio En
relación con la competencia de esta Entidad en cuanto a la acreditación, téngase
en cuenta que de conformidad con la letra a) del artículo 17 del decreto 2269
de 1993 A la Superintendencia de Industria y Comercio acredita, mediante resolución
motivada, a las diferentes "entidades" que soliciten operar como organismos
pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología,
de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria
y Comercio para tal fin, el cual se basará en las normas internacionalmente aceptadas...
Según el Diccionario de Derecho Usual(1)
" entidad " significa: ALo que integra la esencia o forma de una cosa
- Ser o ente - Valor o trascendencia de las cosas - Colectividad, institución,
establecimiento, agrupación o empresa. Para el Derecho, entidad es la persona,
bien sea individual o colectiva, y más generalmente una sociedad o corporación. La
Superintendencia de Industria y Comercio esta facultada para acreditar entidades,
es decir, el organismo que solicita la acreditación deberá cumplir unos requisitos,
que para el caso particular son los del anexo 3 de la resolución 140 de 1994(2)
, y conforme al numeral 7 del mismo, los laboratorios deberán disponer del personal
necesario, con la debida titulación, formación, conocimientos técnicos y experiencia
adecuada para el desempeño de las funciones asignadas. En
consecuencia, a su inquietud no. 1 en la que pregunta si " El técnico laboratorista
de Asocreto, está realmente certificado por la Superintendencia de Industria y
Comercio" nos permitimos informarle que la Superintendencia de Industria
y Comercio no acredita personas sino que revisa que la entidad disponga de personal
para desempeñar las funciones asignadas. 2.
Concepto y alcance de la acreditación La
acreditación(3) es el procedimiento mediante el cual se reconoce
la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección,
laboratorios de ensayos y de metrología para llevar a cabo las actividades a que
se refiere el decreto 2269 de 1993. En
ese orden de ideas, la acreditación se concede para que un organismo actúe dentro
de un campo específico en el cual demuestra su competencia técnica e idoneidad
y en virtud de la acreditación, los organismos y laboratorios deberán solamente
expedir las certificaciones y realizar las inspecciones, ensayos, calibraciones
o mediciones para las cuales han sido autorizados, de conformidad con lo señalado
en el respectivo anexo(4). Ahora
bien, en el caso de laboratorios la acreditación se otorga a una unidad técnica
especifica, constituida por un conjunto de medios técnicos y humanos(5).
De acuerdo con lo anterior, a su pregunta
no. 2, A en la que consulta si un laboratorio acreditado ejerce la función de
calibración en otras áreas diferentes a la de su acreditación basándose únicamente,
en lo descrito en el punto anterior, nos permitimos informarle que si bien es
cierto no existe restricciones para los organismos acreditados por esta Entidad
para realizar actividades fuera del alcance de la acreditación otorgada, no es
menos cierto que los únicos certificados de conformidad que tienen válidez oficial(6)
son los expedidos con base en las funciones asignadas dentro del campo especifico
en el cual demostró su competencia técnica e idoneidad y sobre las cuales la Superintendencia
de Industria y Comercio le acreditó. 3.
Información Engañosa De
conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio
y en especial las otorgadas a la División de Protección al Consumidor por el decreto
2153 de 1992(7)
se dio traslado de su solicitud a esta división para los fines pertinentes, en
relación con su inquietud respecto a la información engañosa(8).
En los anteriores términos damos respuesta
a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica 1.
Diccionario de Derecho Usual, Tomo II - Cabanellas Guillermo 2.
Requisitos para la acreditación de laboratorios de pruebas y ensayos 3.
Letra h) decreto 2269 de 1993 4.
Anexo 3, resolución 140 de 1994 5.
Anexo 3, numeral 4 resolución 140 de 1994 6.
Artículo 28 decreto 2269 de 1993 " Se reconocerán como certificados de conformidad
válidos oficialmente parael cumplimiento de los reglamentos técnicos, las normas
técnicas obligatorias o voluntarias, los expedidos por organismos de certificación
debidamente acreditados o reconocidos". 7.
Artículo 18, numeral 4, Decreto 2153 de 1992 A Instruir las investigaciones que
se inicien de oficio o a solicitud de parte por violación a las disposiciones
sobre protección al consumidor y en particular las contenidas en el Decreto 3466
de 1982 y las que lo adicionen o reformen. 8.
Artículo 14, Decreto 3466 de 1982, " toda información que se le de al consumidor
acerca de los componentes propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan
al público deberá ser veraz y suficiente ..." |