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Santa Fe de Bogotá D.C.,
| Asunto: | Radicación: | 99076529 |
| Trámite: | 083 |
| Actuación: | 034 |
| Folios: | 003 |
Apreciada doctora: Damos
respuesta a su comunicación citada en la referencia mediante la cual nos consulta
si la cámara de comercio debe registrar la solicitud de inscripción del embargo
de un establecimiento de comercio que no se encuentra matriculado en la referida
entidad, para informarle que las cámaras de comercio no pueden abstenerse se registrar
un embargo decretado sobre un establecimiento de comercio no matriculado en el
registro mercantil. Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente: 1.
Existencia y deber de inscripción de los establecimientos de comercio La
existencia de un establecimiento de comercio depende de la organización que de
un conjunto de bienes hace el empresario para desarrollar los fines de la empresa(1).
Bien lo afirma el tratadista José Ignacio Narváez cuando señala que: "ciertamente
el establecimiento existe en la medida en que es explotado, y subsiste hasta cuando
dicha explotación se realice(2). De
otra parte, según lo indica el código de comercio, es deber del comerciante la
inscripción en le registro mercantil de la apertura de establecimientos de comercio,
sus sucursales y todos aquellos actos que lo afecten(3). De no
cumplirse con el mencionado deber, la Superintendencia de Industria y comercio
podrá imponer multa por el incumplimiento de dicha obligación legal(4).
Conforme a lo anteriormente expuesto,
el establecimiento de comercio existe cuando se organizan o conforma los bienes
que el comerciante requiera para desarrollar su actividad, distinto a que una
vez organizado, de acuerdo con los deberes que le corresponde legalmente, debe
inscribirlo en el registro mercantil. En
relación con el tema planteado en su consulta debe tenerse en cuenta que aunque
el establecimiento de comercio no éste inscrito en el registro mercantil existe,
no obstante. El comerciante que está desarrollando su actividad sin haber inscrito
su establecimiento no lo hace conforme a la ley, por lo que debiese denunciarse
tales hechos a la Superintendencia con el fin de que esta proceda de conformidad.
2. Embargo de los establecimientos
de comercio En términos
generales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del código de comercio "Deberán
inscribirse en el registro mercantil: (...) 8. Los embargos y demandas civiles
relacionados con derechos cuya mutación este sujeta a registro mercantil (...)".
De igual forma se indica expresamente en el código de comercio que todos los actos
que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio deben
inscribirse en el registro mercantil(5). De
otra parte, téngase en cuenta que el embargo es una decisión adoptada por un juez
de la república(6), pro lo que debe ser acatada conforme a lo
decidido, ya que de lo contrario se podría incurrir en incumplimiento a una decisión
impuesta por resolución judicial(7). En
consecuencia, siendo orden legal inscribir dicha medida cautelar en el registro
mercantil, por afectar la propiedad del establecimiento de comercio, y siendo
el embargo una orden jurisdiccional cuyo cumplimiento debe ser estricto, la cámara
de comercio debe proceder en tal sentido, sin obviar que si el comerciante no
ha inscrito el establecimiento deberá informar de ello a la superintendencia de
Industria y Comercio y hace la anotación respectiva. En
los anteriores término damos respuesta a su comunicación con el alcance previsto
en el articulo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
Jurídica 1. Artículo
25 código de comercio: ASe entenderá por empresa toda actividad económica organizada
para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de
bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través
de uno o más establecimientos de comercio 2.
NARVÉZ, José Ignacio. Introducción al Derecho Mercantil; Ediciones Doctrina y
Ley / Ediciones Bonnet & CIA; Bogotá, sexta Edición , Página. 219. 3.
Artículo 28, código de comercio: "Deberán inscribirse en el registro mercantil:
(...) 6. La apertura de establecimientos de comercio y sucursales y los actos
que afecten o modifiquen la propiedad de los mismos o su administración. (...)" 4.
Artículo 37, código de comercio: "La persona que ejerza profesionalmente
el comercio sin estar inscrita en le registro mercantil incurrirá en multa que
impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás
sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción
o matrícula de un establecimiento de comercio." 5.
Artículo 28 Ibídem. 6.
LOPEZ, Blanco, Hernán Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano:
Editorial ABC: Bogotá: Quinta Edición: 1991, página 803. 7.
Artículo 184, código penal: "El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento
de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en arresto (...)"
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