Concepto 99076529 del 19 de Enero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá D.C.,

 

Asunto:Radicación:99076529
Trámite:083
Actuación:034
Folios:003

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación citada en la referencia mediante la cual nos consulta si la cámara de comercio debe registrar la solicitud de inscripción del embargo de un establecimiento de comercio que no se encuentra matriculado en la referida entidad, para informarle que las cámaras de comercio no pueden abstenerse se registrar un embargo decretado sobre un establecimiento de comercio no matriculado en el registro mercantil. Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente:

1. Existencia y deber de inscripción de los establecimientos de comercio

La existencia de un establecimiento de comercio depende de la organización que de un conjunto de bienes hace el empresario para desarrollar los fines de la empresa(1). Bien lo afirma el tratadista José Ignacio Narváez cuando señala que: "ciertamente el establecimiento existe en la medida en que es explotado, y subsiste hasta cuando dicha explotación se realice(2).

De otra parte, según lo indica el código de comercio, es deber del comerciante la inscripción en le registro mercantil de la apertura de establecimientos de comercio, sus sucursales y todos aquellos actos que lo afecten(3). De no cumplirse con el mencionado deber, la Superintendencia de Industria y comercio podrá imponer multa por el incumplimiento de dicha obligación legal(4).

Conforme a lo anteriormente expuesto, el establecimiento de comercio existe cuando se organizan o conforma los bienes que el comerciante requiera para desarrollar su actividad, distinto a que una vez organizado, de acuerdo con los deberes que le corresponde legalmente, debe inscribirlo en el registro mercantil.

En relación con el tema planteado en su consulta debe tenerse en cuenta que aunque el establecimiento de comercio no éste inscrito en el registro mercantil existe, no obstante. El comerciante que está desarrollando su actividad sin haber inscrito su establecimiento no lo hace conforme a la ley, por lo que debiese denunciarse tales hechos a la Superintendencia con el fin de que esta proceda de conformidad.

2. Embargo de los establecimientos de comercio

En términos generales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del código de comercio "Deberán inscribirse en el registro mercantil: (...) 8. Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación este sujeta a registro mercantil (...)". De igual forma se indica expresamente en el código de comercio que todos los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio deben inscribirse en el registro mercantil(5).

De otra parte, téngase en cuenta que el embargo es una decisión adoptada por un juez de la república(6), pro lo que debe ser acatada conforme a lo decidido, ya que de lo contrario se podría incurrir en incumplimiento a una decisión impuesta por resolución judicial(7).

En consecuencia, siendo orden legal inscribir dicha medida cautelar en el registro mercantil, por afectar la propiedad del establecimiento de comercio, y siendo el embargo una orden jurisdiccional cuyo cumplimiento debe ser estricto, la cámara de comercio debe proceder en tal sentido, sin obviar que si el comerciante no ha inscrito el establecimiento deberá informar de ello a la superintendencia de Industria y Comercio y hace la anotación respectiva.

En los anteriores término damos respuesta a su comunicación con el alcance previsto en el articulo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,


CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Artículo 25 código de comercio: ASe entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio

2.  NARVÉZ, José Ignacio. Introducción al Derecho Mercantil; Ediciones Doctrina y Ley / Ediciones Bonnet & CIA; Bogotá, sexta Edición , Página. 219.

3.  Artículo 28, código de comercio: "Deberán inscribirse en el registro mercantil: (...) 6. La apertura de establecimientos de comercio y sucursales y los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los mismos o su administración. (...)"

4.  Artículo 37, código de comercio: "La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en le registro mercantil incurrirá en multa que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio."

5.  Artículo 28 Ibídem.

6.  LOPEZ, Blanco, Hernán Fabio. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano: Editorial ABC: Bogotá: Quinta Edición: 1991, página 803.

7.  Artículo 184, código penal: "El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá en arresto (...)"

 

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