Concepto 99059714 del 17 de Enero de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Asunto:Radicación:99059714
Trámite:083
Actuación:034
Folios:002

Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia en la que nos solicita, a consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del decreto 1122 de 1999, le aclaremos si la Cámara de Comercio del Aburrá Sur puede contratar su pauta publicitaria con un periódico regional de alta circulación, cuyo gerente y representante legal es miembro principal de esa Cámara de Comercio en representación del Gobierno Nacional, al respecto nos permitimos manifestarle que no consideramos procedente la celebración del mencionado contrato. Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente:

De conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la ley 489 de 1998(1) los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida.

Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal creadas por el Gobierno Nacional(2), de naturaleza corporativa, gremial y privada a las que la ley le confía la función pública del registro mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos, son personas jurídicas de derecho privado que adquieren la titularidad y ejecución de poderes especiales propios de las entidades estatales y por consiguiente se someten a la existencia de los controles propios de las entidades públicas.

Siendo así, a los representantes legales de las cámaras de comercio se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades propios de los servidores públicos.

En consecuencia, téngase en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en la ley 80 de 1993 el servidor público deberá responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual(3).

Así las cosas, el artículo 8 de la ley 80 de 1993 que consagra el régimen de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, en su numeral 2 literal d) señala que no pueden participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos con la entidad respectiva: "Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo."

En conclusión, puesto que para el caso que nos ocupa el representante legal del diario de amplia circulación con quien se pretende contratar, es miembro de la junta directiva de la Cámara de Comercio, de celebrarse el contrato se incurriría en violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la ley.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,



CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Artículo 113, ley 489 de 1999: " Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores público, en relación con la función conferida..."

2.  Artículo 78, código de comercio: "Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes

3.  Artículo 54, Ley 80 de 1993: " El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones u omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la Ley.

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