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Santa Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: | Radicación: | 99059714 |
| Trámite: | 083 |
| Actuación: | 034 |
| Folios: | 002 |
Apreciada doctora: Damos
respuesta a su comunicación de la referencia en la que nos solicita, a consecuencia
de la declaratoria de inexequibilidad del decreto 1122 de 1999, le aclaremos si
la Cámara de Comercio del Aburrá Sur puede contratar su pauta publicitaria con
un periódico regional de alta circulación, cuyo gerente y representante legal
es miembro principal de esa Cámara de Comercio en representación del Gobierno
Nacional, al respecto nos permitimos manifestarle que no consideramos procedente
la celebración del mencionado contrato. Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente:
De conformidad con lo señalado en
el artículo 113 de la ley 489 de 1998(1) los representantes legales
de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio
de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades
aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida. Las
cámaras de comercio son instituciones de orden legal creadas por el Gobierno Nacional(2),
de naturaleza corporativa, gremial y privada a las que la ley le confía la función
pública del registro mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él
inscritos, son personas jurídicas de derecho privado que adquieren la titularidad
y ejecución de poderes especiales propios de las entidades estatales y por consiguiente
se someten a la existencia de los controles propios de las entidades públicas.
Siendo así, a los representantes legales
de las cámaras de comercio se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
propios de los servidores públicos. En
consecuencia, téngase en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en la ley 80 de
1993 el servidor público deberá responder disciplinaria, civil y penalmente por
sus acciones y omisiones en la actuación contractual(3). Así
las cosas, el artículo 8 de la ley 80 de 1993 que consagra el régimen de las inhabilidades
e incompatibilidades para contratar, en su numeral 2 literal d) señala que no
pueden participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos con la entidad
respectiva: "Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades anónimas
que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad
limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en
los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo
directivo o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga
participación o desempeñe cargos de dirección o manejo." En
conclusión, puesto que para el caso que nos ocupa el representante legal del diario
de amplia circulación con quien se pretende contratar, es miembro de la junta
directiva de la Cámara de Comercio, de celebrarse el contrato se incurriría en
violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la ley. En
los términos anteriores damos respuesta a su solicitud, con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina
Asesora Jurídica 1.
Artículo 113, ley 489 de 1999: " Los representantes legales de las entidades
privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas
están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores
público, en relación con la función conferida..." 2.
Artículo 78, código de comercio: "Las cámaras de comercio son instituciones
de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio
o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas
entidades serán representadas por sus respectivos presidentes 3.
Artículo 54, Ley 80 de 1993: " El servidor público responderá disciplinaria,
civil y penalmente, por sus acciones u omisiones en la actuación contractual en
los términos de la Constitución y de la Ley. |