Santa Fe de Bogotá, D.C.
Apreciado señor: Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual consulta si la profesión de administración de negocios es considerada como una profesión liberal y si el ejercicio de la misma en función de la consultoría a empresas puede ser considerado una actividad comercial, para lo cual nos permitimos informarle que si en el ejercicio de su profesión prima la actividad mental, encuadrando en lo que caracteriza el ejercicio de las profesiones liberales deberá sujetarse al régimen civil y no al comercial. Esto si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Actos Mercantiles El código de comercio establece cuales son los actos mercantiles, entre los que se encuentran aquellas empresas destinadas a la prestación de servicios(1). Una de las interpretaciones que se ha hecho de este artículo, es la elaborada por la Superintendencia de Sociedades(2), quien ha manifestado que cuando se constituyen sociedades cuyo objeto social sea la prestación de servicios relacionados con el ejercicio de las profesiones liberales, dichas sociedades son mercantiles en la medida que se encuentran entre aquellas que están destinadas a la prestación de servicios. Dicha interpretación se lleva a cabo dentro del contexto de entender el desarrollo de ésta actividad como una forma empresarial sujeta a registro mercantil. Es importante tener en cuenta, que en esta interpretación se está asimilando el concepto de empresa al de sociedad, lo que nos llevaría a pensar que toda empresa es sociedad, desconociendo de esta forma nuestro régimen en materia de sociedades, puesto que se permite la existencia de sociedades civiles y comerciales(3). Sumado a lo anterior, no es posible olvidar el artículo 23 numeral 5, el cual no hace ningún tipo de excepción en la práctica de las profesiones liberales, imprimiendo el carácter mercantil por la prestación de un servicio llevada a cabo mediante un grupo de profesionales, además el hecho de que existe una organización no torna ésta actividad en mercantil(4). 2. Profesión liberal como acto no mercantil El código de comercio(5) establece que no serán actos mercantiles aquellos que se refieran a la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. De otra parte, el código civil(6) señala que las obras materiales o en que predomina la inteligencia se sujetan a lo señalado por los artículos 2054, 2055, 2056 y 2059, lo que nos permite pensar que este tipo de obras se sujetan al régimen civil y no al mercantil. Las llamadas profesiones liberales son aquellas que se caracterizan por su carácter intelectual superior, por lo tanto aquí lo importante no es la destreza manual, sino el intelecto el cual es precedido de una preparación profesional que habilita al individuo para su ejercicio. Por otro lado, si bien las profesiones liberarles pueden necesitar cierto trabajo manual, su énfasis está encaminado hacía el campo del entendimiento(7). Por su parte, el Consejo de Estado frente a este tema ha planteado: "Á pesar de que ni el código civil ni el código de comercio definen lo que debe entenderse por "profesionales liberales", del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los conceptos de "profesión" y de "arte liberal" y de acuerdo con la concepción tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un titulo académico(8)" Por lo general quienes ejercen profesiones liberales, ejercen su actividad de manera independiente (no subordinada), y tienen con su cliente una relación intuitu personae, es decir que la escogencia del sujeto se da por sus calidades personales y profesionales. Sumado a lo anterior, el hecho de que cada profesional lleve a cabo su trabajo con un sello personalísimo, le suprime la calidad mercantil en la medida que los actos mercantiles por naturaleza son actuaciones masivas y en serie(9). Otra característica de las profesiones liberales es la remuneración de quienes las ejercen, ya que teniendo en cuenta que no están subordinados, no reciben salarios sino honorarios. Por lo tanto, cuando un profesional ejerce su actividad por medio de un contrato de trabajo, si bien no dejan de ser actividades civiles, si pierden su carácter de liberales, pues éstas suponen el ejercicio independiente y la remuneración mediante honorarios(10). Si bien es cierto que pueden existir sociedades cuyo objeto social consista en la prestación de servicios relacionados con profesiones liberales, las mismas se catalogan como sociedades civiles, si se tiene en cuenta que el artículo 23, numeral 5 del código de comercio no establece excepciones que permitan catalogar determinados ejercicios de una profesión liberal como actos mercantiles. En conclusión, debe usted determinar si el ejercicio de su profesión podría ser catalogado como el ejercicio de una profesión liberal, teniendo en cuenta las características de este tipo de profesiones. Para obtener información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS 1.
Código de comercio, artículo 20, numeral 14: Son mercantiles para todos los efectos: 2. Superintendencia de Sociedades, Memorando OA/009 del 30 de enero de 1980. 3. CASTRO DE CIFUENTES, Marcela, Actos de Comercio, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho 1991 4. NARVAEZ GARCÍA, José Ignacio, Introducción al Derecho Mercantil, Ediciones Doctrina y Ley, Ediciones Bonnet & Cía, Sexta Edición, 1990. 5. Código de comercio, artículo 23 numeral 5 6. Código Civil, artículo 2063 7. CASTRO DE CIFUENTES, Marcela, Actos de Comercio, Universidad de los Andes, Facultad de derecho, 1991. 8. Consejo de Estado, Sección primera, Sentencia de mayo 16 de 1991. Magistrado Ponente Libardo Rodríguez Rodríguez 9. CASTRO DE CIFUENTES, Marcela, Actos de Comercio, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, 1991. 10. RIPERT, Georges, Tratado Elemental de Derecho Comercial. Tomo I Comerciantes. Librairre Génerale de Droit et de Jurispruedence & Tipográfica Editora Argentina, 1954. |