Concepto 00026000 del 27 de Abril de 2000


 


010/ 

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto: Radicación: 00026000
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 002

Apreciada señora

Damos respuesta a la solicitud de la referencia en la que nos plantea sus inquietudes sobre el alcance de las disposiciones contenidas en el decreto 147 de 1999(1), específicamente sobre la presunta violación de las normas contenidas en el articulo 18 del decreto 3466 de 1982, como consecuencia de un vacío jurídico entorno a la fijación de precios en los empaques de los productos farmacéuticos sometidos a control directo, por parte de los productores, para informarle que no existe vacío alguno respecto a la fijación de tales precios y que por lo tanto, estas normas deben entenderse dentro del contexto de una política de libertad de precios en la cual, distribuidores y expendedores son quienes deben fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y margen de utilidades. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:

De acuerdo con el articulo 333 de la Constitución Política de Colombia, la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los limites del bien común. Para ello el estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado. Consecuente con este mandato, el decreto 266 de 2000 derogó el inciso 2 del decreto 3466 de 1982 eliminando de esta manera, para el productor, la obligación de fijar los precios máximos al publico(2).  

Excepcionalmente, en virtud de la circular expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos se estableció la fijación de precios por parte de los productores, en cuanto se refiere a medicamentos de exclusividad terapéutica(3). De esta manera la prohibición a los productores de fijar los precios máximos en los empaques, envases o cuerpo de los productos, encuentra una excepción cuando se trata de esta clase de productos, los cuales de acuerdo con el decreto 147 de 1999 al estar sometidos a un régimen de control directo, conllevan para el productor la obligación de fijar precios máximos de venta al publico.

Conforme con el planteamiento anterior, y de acuerdo con la expresión "...sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 18 del decreto 3466 de 1982..."no se configura ninguna violación a las disposiciones contenidas en el decreto 3466 de 1982, ya que la citada omisión de algunos medicamentos no obedece a un vacío jurídico, sino a la intención del legislador encaminada a dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el articulo 333, en consecuencia la fijación de los precios de acuerdo con el articulo 1 del decreto 147 de 1999(4) debe entenderse de acuerdo a las normas vigentes del decreto 3466 de 1982, es decir, la fijación de los precios de todos los medicamentos, excepto aquellos de exclusividad terapéutica, se ha dejado en manos de proveedores y expendedores quienes lo determinarán según su conveniencia dentro del libre juego de la oferta y la demanda.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  El decreto 147 de 1999, expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico, derogó el decreto 1961 de 1992 y reglamentó algunos aspectos del decreto 3466 de 1982.

2.  Decreto 266 de 2000, artículo 116. Derogase el inciso 2 del articulo 18 del decreto 3466 de 1982. Articulo 117 decreto 266 de 2000, modificase el inciso primero del articulo 20 del decreto 3466 de 1982, el cual quedará así: "se entiende por sistema de fijación de precios en los bienes mismos la indicación que de dichos precios hagan los proveedores o expendedores en le empaque, envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos".(subrayado fuera de texto)

3.  En la actualidad existe control directo de precios para los medicamentos de exclusividad terapéutica, entendiéndose como tal, aquellos medicamentos que tienen tres o menos de tres laboratorios oferentes que lo producen. La relación de estos medicamentos se encuentra en la circular numero 1 de 21 de enero de 1999 de la Comisión Nacional de medicamentos.

4.  Articulo 1 decreto 147 de 1999. Ministerio de Desarrollo Económico. "sin perjuicio de los dispuesto por el articulo 18 del decreto 3466 de 1982, que señala la obligatoriedad para el expendedor o proveedor de fijar los precios máximos de venta la publico de los bienes o servicios que ofrezca, en lista o en los bienes mismos, los productores de productos farmacéuticos sometidos a control directo deberán fijar, en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el precio máximo de venta la publico, indicando el numero y la fecha del acto administrativo por le cual se fijo el correspondiente precio máximo de venta la publico".

 

Ir atrás