
010/
Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: |
Radicación: |
00025023 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
005 |
Apreciada señora:
Respecto a su comunicación de la referencia en la cual nos consulta sobre la legislación vigente para la apertura de supermercados, hipermercados y cualquier otro tipo de establecimiento cuyo objeto sea la distribución final al consumidor, nos permitimos manifestar lo siguiente:
De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992, no corresponde a esta entidad emitir conceptos en esa materia.
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No obstante lo anterior, nos permitimos informarle de manera general las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con promoción de la competencia, propiedad industrial y protección al consumidor, teniendo en cuenta que las disposiciones sobre estos temas deben ser observadas en el desarrollo de la actividad comercial planteada en la consulta:
En materia de promoción de la competencia la Constitución Política de Colombia en su artículo 333(1) consagra los principios de libertad de empresa y libre competencia y en el artículo 334(2) señala la obligación para el Estado de garantizar la efectividad de esos principios, adoptando las medidas necesarias para impedir su obstrucción o restricción, atendiendo a la satisfacción del interés general.
Es así como al tenor del citado decreto 2153 de 1992 y demás normas sobre la materia(3), la Superintendencia de Industria y Comercio es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia, prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal e imponer las sanciones correspondientes por la violación a esas normas.
La Superintendencia de Industria y Comercio cumple sus funciones en esta materia a través de la Delegatura para la Promoción de la Competencia.
En tratándose de propiedad intelectual, la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 61 la obligación para el Estado de protegerla(4). De conformidad con lo anterior(5), el artículo 2 del decreto 2153 de 1992, numeral 6 atribuye a esta Superintendencia la competencia para administrar el sistema nacional de propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con ella(6), de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia(7).
El cumplimiento de las citadas funciones corresponde a la Delegatura para la Propiedad Industrial.
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Finalmente en relación con protección al consumidor, la citada Constitución Política de Colombia señala en su artículo 78 las pautas generales para la protección al consumidor(8). En concordancia con lo anterior, el decreto 2153 en su artículo 2, radica en la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia para velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor(9), tramitar las investigaciones pertinentes, establecer las responsabilidades administrativas a que haya lugar y ordenar las medidas necesarias, cuando estas competencias no estén radicadas en otra autoridad. Así mismo el citado numeral radica en la Superintendencia de Industria y Comercio otras atribuciones en materia de protección al consumidor(10).
La Delegatura para la Protección al Consumidor es la encargada de cumplir las funciones señaladas en esta materia.
De acuerdo con la consulta planteada por usted y teniendo en cuenta que la autoridad competente para resolver su consulta es la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del artículo 33 del código contencioso administrativo, procedemos a dar traslado de su solicitud a dicha entidad para el correspondiente trámite.
Para obtener mayor información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.si.gov.co
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Constitución Política de Colombia. Artículo 333. " La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley".
"La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades."
"La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial."
"El Estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional."
"La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación."
2. Constitución Política. Artículo 334. "La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción. Distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano."
" El Estado, de manera especial intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos."
"También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones."
3. Disposiciones más importantes en materia de protección a la libre empresa y libre competencia:
Ley 155 de 1959, mediante la cual se dictaron disposiciones en materia de prácticas comerciales restrictivas.
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Ley 256 de 1996, mediante la cual se dictaron normas en materia de competencia desleal.
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Ley 446 de 1998, la cual, en sus capítulos IV y VI contiene disposiciones en materia de competencia desleal y procedimientos ante la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con sus competencias en la materia.
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Decreto 1302 de 1964 mediante el cual se reglamentó la ley 155 de 1959.
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Decreto 2153 de 1992 mediante el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictaron otras disposiciones relativas a sus competencias.
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Decreto 266 de 2000 mediante el cual se dictaron, entre otras, disposiciones en materia de procedimiento para la toma de decisiones en materia de procedimientos de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal e integraciones empresariales.
4. Constitución Política de Colombia. Artículo 61. "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley."
5. Constitución Política de Colombia. Artículo 78. "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización."
"Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuando aprovisionamiento a consumidores y usuarios."
"El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos"
6. Decreto 2153 de 1992. Artículo 2. "Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:"
(...)
"6 Administrar el sistema de propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma;"
7. Disposiciones mas importantes en materia de propiedad industrial:
Decisión 344 de 1993 comisión el acuerdo de Cartagena.
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Decreto 117 de 1994 mediante el cual se reglamentó la decisión 344.
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Decreto 2153 de 1992 mediante el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio.
8. Constitución Política de Colombia. Artículo 78. "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización."
"Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios"
"El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho, las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos."
9. Disposiciones mas importantes en materia de protección al consumidor:
Ley 73 de 1981 mediante el cual el Estado interviene en relación con la protección al consumidor.
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Decreto 3466 de 1982. Estatuto del consumidor.
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Decreto 2876 de 1984. Relativo a normas sobre control y fijación de precios.
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Decreto 2153 de 1992 mediante el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Decreto 266 de 2000 mediante el cual se dictaron normas para suprimir y reformar trámites y procedimientos administrativos.
10. Decreto 2153 de 1992. Artículo 2. "Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:"
(...)
""4. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes;"
"5. Imponer, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia;"
"14. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios;"
"15. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud;"
(...)
"17. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el decreto 3466 de 1982 y las disposiciones que lo adicionen o reformen;"
(...)
"19. Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se oficializan las normas técnicas correspondientes;"
"20. Asesorar al gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción de la competencia y la propiedad industrial y las demás áreas propias de sus funciones;
"21. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;
"22. Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios."