
010/
Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: |
Radicación: |
23410 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
002 |
Apreciada señora:
Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos manifiesta algunas inquietudes relacionadas con el artículo 118 del decreto 266 de 2000 que modifica el inciso primero del artículo 4 de la ley 155 de 1959, las cuales responderemos en el orden en el que nos fueron formuladas.
1. A la primera pregunta
La expresión mercado respectivo, la que se entiende también como mercado relevante, en términos generales se refiere al mercado del producto o servicio, de sus sustitutos y del ámbito geográfico de los competidores potenciales que operan en el lugar donde se presenta la competencia. Por lo anterior, para determinar el alcance del mismo hay que definir el producto o servicio de que se trate, los competidores que elaboran los bienes sustitutos, la región geográfica donde se presenta la competencia y las dificultades de acceso al mercado tales como tecnología, capacidad de planta, costos de transporte, etc. Para acreditar el 100% del mercado es necesario sumar las participaciones en las ventas de quienes intervienen en la operación, de los competidores y de los productores de bienes y servicios sustitutos de los ofrecidos.
2. A la segunda pregunta
En cuanto a cuáles son los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, el artículo reitera lo establecido en el artículo 4 que modifica, es decir, que los casos exigidos son tanto los contemplados por el artículo en mención como los señalados en el artículo 118 del decreto 266 de 2000. Es decir, empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicio.
3. A la tercera pregunta
La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con lo contemplado en el artículo objeto de consulta, debe pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas cuando se presenten cualquiera de las situaciones siguientes:
a. Que las empresas atiendan conjuntamente el 20% o más del mercado,
b. Que sus activos superen una suma equivalente a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo establece que la Superintendencia se pronunciará cuando se presente alguno de los dos supuestos, ya que la conjunción "o"(1) permite contemplar cualquiera de las dos alternativas.
En los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Jurídica
1. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Espasa. 1992. página 1458. " O: (...) Conj. disyunt,. que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o mas personas, cosas o ideas. Antonio o Francisco; blanco o negro; herrar o quitar el banco; vencer o morir. (...)"