
010/
Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: |
Radicación: |
00023401 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
003 |
Apreciada señora:
En los siguientes términos nos referimos para dar respuesta a su consulta de la referencia en la cual solicita a esta Superintendencia información sobre la protección constitucional para la libre empresa y la libre competencia, para informarle que:
1. La libre empresa y la libre competencia como principio constitucional
La Constitución Política de Colombia en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de competencia(1). En concordancia con lo anterior, el artículo 334 atribuye al Estado la dirección general de la economía(2).
De acuerdo con las normas citadas, es Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad de los principios de libre empresa y libre competencia y por lo tanto debe adoptar las medidas necesarias para impedir su obstrucción o restricción, atendiendo a la satisfacción del interés general(3), de acuerdo con los principios del Estado social de derecho consagrados en la misma Constitución Política(4).
De conformidad con lo anterior, con el decreto 2153 de 1992 y con las demás normas sobre la materia, la Superintendencia de Industria y Comercio es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia, prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, e imponer las sanciones correspondientes por violación de las mismas(5).
2. Disposiciones normativas en materia de protección de la libre empresa y la libre competencia.
A continuación enunciamos algunas de las normas vigentes en materia de protección a la libre empresa y la libre competencia:
Ley 155 de 1959, mediante la cual se dictaron disposiciones en materia de prácticas comerciales restrictivas.
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Ley 256 de 1996, mediante la cual se dictaron normas en materia de competencia desleal.
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Ley 446 de 1998, la cual, en sus capítulos IV y VI contiene disposicones en materia de competenca desleal y procedimientos ante la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con sus competencias en la materia.
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Decreto 1302 de 1964 mediante el cual se reglamentó la ley 155 de 1959
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Decreto 2153 de 1992 mediante el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictaron otras disposiciones relativas a sus competencias.
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Decreto 266 de 2000 mediante el cual se dictaron, entre otras, disposiciones en materia de procedimiento para la toma de decisiones en materia de procedimiento de prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal e integraciones empresariales.
Para obtener mayor información sobre las normas relacionadas con la materia, y en general sobre los temas objeto de su consulta, así como sobre los demás aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones, puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co
De esta manera resolvemos la consulta formulada por usted a la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos del artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora JUrídica
1. Constitución Política de Colombia. Artículo 333. "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizaciones de la ley"
"La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades"
"La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional."
"La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación."
2. Constitución Política de Colombia. Artículo 334. "La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
"El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos"
"También para promover la productividad y competitividad y en el desarrollo armónico de las regiones".
3. MIRANDA LONDOÑO, Alfonso. Compilación de documentos sobre derecho de la competencia. Pág. 19. Centro de estudios de derecho de la competencia. CEDEC III. Seminarios 10. Pontificia Universidad Javeriana. 1999
4. Constitución Política de Colombia. Artículo 1. "Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Corte Constitucional. Sentencia C 398. Septiembre 7 de 1995. José Gregorio Hernández. "Es verdad que la Constitución establece la libre competencia como principio, que ella plasma la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, que la libertad económica está garantizada y que la gestión estatal debe cristalizarse en medidas que impidan su obstrucción o restricción, en especial si estas surgen merced del predominio de productores u oferentes de productos o servicios considerados en particular."
"En un Estado social de derecho, dentro del cual el poder público asume responsabilidades tales como la racionalización de la economía, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, no menos que la de promover la productividad y la competitividad, y que tiene a su cargo la orientación de la política económica hacia el desarrollo armónico de as regiones. La libre competencia no puede erigirse en derecho absoluto ni en barrera infranqueable para la intervención del Estado. Esta se debe dar por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, todo lo cual implica indudables limitaciones correctivos y controles para la iniciativa popular. Se trata al fin y al cabo de realizar fines esenciales del Estado como los de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, en ejercicio de un papel dinámico y activo inherente a su función básica de dirección general de la economía."
5. Decreto 2153 de 1992. Artículo 2. "Funciones. La Superintendencia de Industria y comercio ejercerá las siguientes funciones:
1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales.
2.Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción a la competencia, así como de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia..."