
010/
Santa Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: |
Radicación: |
00023310 |
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Trámite: |
317 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
004 |
Apreciado señor:
Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual nos consulta sobre la necesidad de dar a la empresa prestadora del servicio de telefonía móvil celular un preaviso de terminación del contrato con dos meses de anticipación al cumplimiento del plazo estipulado, para que el contrato pueda darse por terminado, para lo cual nos permitimos informarle que de si bien las cláusulas de permanencia deben ser respetadas por las partes, actualmente el decreto 266 de 2000 establece que a partir de su entrada en vigencia, las cláusulas de permanencia no son obligatorias y para los contratos que se vienen desarrollando esa no obligatoriedad se aplica a partir de la nueva vigencia del contrato. Lo anterior, si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Régimen contractual
Dentro de la celebración de los contratos debe tenerse en cuenta el principio de la autonomía de la voluntad contenida en los artículos 15 y 1602 del código civil(1), de acuerdo con el cual las partes siempre pueden acordar cuanto a bien tengan, con tal que su expresión de la voluntad no contraríe el orden público y las buenas costumbres.
Así mismo, el artículo 1502 del mismo código(2) señala que un contrato será válido cuando reúna los siguientes requisitos:
- Manifestación del consentimiento de las partes, libre de vicios como error, fuerza o dolo,
- Capacidad legal para obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
En consecuencia, es válido el contrato que se suscriba si las partes de común acuerdo manifiestan su voluntad de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y, sin quebrantar los requisitos enunciados, en tal sentido, lo expresado en ellos será ley para los contratantes(3).
Por lo tanto, si en el contrato existe un término fijo, el contrato estará vigente por el periodo de tiempo pactado por los contratantes, lo que significa que no es posible en este tipo de contratos dar por terminada la relación contractual de manera unilateral, ya que es necesario un nuevo acuerdo de voluntades para dar fin al mismo(4).
En conclusión, si no existe un mutuo consentimiento de las partes para dar fin al contrato o alguna de las causales de terminación del contrato como el incumplimiento de las obligaciones, no es posible para el usuario dar por terminado el contrato de manera unilateral, puesto que estamos hablando de contratos a termino fijo(5).
2. Decreto 266 de 2000
El decreto 266 de 2000(6),establece para las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil celular la obligación, en lo que a cláusulas de permanencia se refiere, de informar claramente sobre este tipo de cláusulas, las cuales no podrán ser impuestas al suscriptor a menos que él en un escrito aparte acepte estar de acuerdo con una cláusula de permanencia.
Con la expedición de este decreto, se pretende que el suscriptor conozca cuales son los periodos de permanencia a los que se esta comprometiendo y cuales serían las consecuencias de su incumplimiento, por lo tanto lo que se pretende es proteger al usuario, permitiéndole que conozca plenamente las condiciones del contrato, con lo cual el usuario puede estar en un nivel de igualdad frente a la empresa prestadora del servicio, quien no podrá en lo sucesivo imponer términos fijos a los suscriptores.
En los contratos que se están desarrollando actualmente, la cláusula a la que hace referencia el decreto 266 de 2000 deberá ser aplica a partir de la nueva vigencia del contrato.
3. Normatividad aplicable en materia de Telefonía móvil celular
En cuanto a su solicitud sobre la normatividad que regula la telefonía celular en Colombia nos permitimos anexarle el listado de las normas pertinentes, teniendo en cuenta que las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio están encaminadas a la protección del consumidor:
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Decreto 3466 de 1982 Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones
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Resolución 04 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, por la cual se establecen los principios de tarificación para la prestación del servicio de telefonía móvil celular.
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Circular conjunta del Ministerio de Comunicaciones (001), Superintendencia de Industria y Comercio (004), Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (025): Grupo Interinstitucional para la atención de las PQR relacionadas con el servicio público de telefonía celular.
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Decreto 990 de 1998: Por el cual se expide el reglamento de usuarios del servicio de telefonía móvil celular.
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Decreto 1986 de 1998: Por el cual se modifica el decreto 990 de 1998.
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Ley 37 de 1993: Por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular, la celebración de contratos de sociedad y de asociación en el ámbito de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.
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Decreto 741 de 1993: Por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular
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Decreto 2061 de 1993: Por el cual se modifica el decreto 741 de 1993.
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Ley 442 de 1998: Por la cual se modifica parcialmente la ley 37 de 1993.
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Decreto 1130 de 1999 en su artículo 40: La Superintendencia de Industria y Comercio adquiere competencia para vigilar e inspeccionar los regímenes de libre competencia de los servicios no domiciliarios de comunicaciones.
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Circular Externa 003 del 2000, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio
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Decreto 266 de 2000, por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos
Por otro lado, es importante recordarle que el Ministerio de Comunicaciones puede complementar la información brindada sobre este tipo de comunicaciones.
Si desea obtener mas información sobre el desarrollo de nuestras funciones, le recomendamos visitar nuestra página de Internet www.sic.gov.co
En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Código Civil, articulo 1602: " Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales"
2. Código Civil, artículo 1502: " Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1.que sea legalmente capaz, 2. que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3. que recaiga sobre un objeto lícito; 4. que tenga una causa lícita (...)"
3. Código civil, Artículo 1603.
4. Código Civil, Articulo 1602
5. OSPINA FERNANDEZ, Guillermo, Régimen General de las Obligaciones, Editorial Temis, 1998, página 216 y siguientes
6. Decreto 266 de 2000