
010/
Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: |
Radicación: |
00022065 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
002 |
Apreciado señor:
Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos consulta si las cámaras de comercio deben exigir a quienes reciben pagos de las mismas el certificado de paz y salvo que trata el artículo 57 parágrafo 3 de la ley 550 de 1999. Sobre el particular nos permitimos manifestarle que no consideramos necesario que las cámaras de comercio exijan el mencionado paz y salvo. Lo anterior lo fundamentamos en lo siguiente:
Las cámaras de comercio, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del código de comercio, son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el gobierno nacional. El decreto 266 de 2000 en su artículo 125, adoptando la jurisprudencia de la corte constitucional, las define como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada.
De otra parte, el parágrafo 3 del artículo 57 de la ley 550 de 1999(1), señala que para participar en una licitación pública, presentar propuestas o adjudicar contratos con alguna entidad estatal, los licitantes deberán estar al día con sus obligaciones tributarias, para este efecto la DIAN certificará tal hecho. En el mismo sentido, la circular 0080 del 29 de marzo de 2000 dirigida a las Entidades Estatales ratifica tal hecho sólo para los casos en los cuales se inicien procesos de licitación o concursos públicos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que en el artículo 2 de la ley 80 de 1993(2), las cámaras de comercio para los efectos de dicha ley no se incluyen como entidades estatales, consideramos que no es necesario que exijan el paz y salvo expedido por la DIAN.
En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Parágrafo 3, artículo 57, ley 550 de 1999: "Para participar en una licitación pública, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna Entidad del Estado, el licitante deberá estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales. Para tal efecto la DIAN en el nivel nacional o la entidad que haga sus veces en los niveles territoriales certificarán tal hecho."
2. Artículo 2, ley 80 de 1993: Para los efectos de esta ley:
Se denominan entidades estatales:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mista en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los ordenes y niveles