Concepto 00021680 del 28 de Abril de 2000


 


010/

Santafé de Bogotá,

 

Asunto: Radicación: 00021680
Trámite: 317
Actuación: 440
Folios: 002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número referencia, mediante la cual consulta a esta Entidad acerca de la posibilidad de corregir un precio impreso en un empaque de un producto farmacéutico veterinario. Al respecto nos permitimos manifestarle que la conducta por usted descrita no resulta viable, con fundamento en los argumentos que ha continuación se exponen:

Establece el inciso 1 del artículo 21 del decreto 3466 de 1982, que en los casos en que se utilice el sistema de fijación de precios en el cuerpo mismo de los bienes, no podrá aparecer indicado más de un precio, ni podrán hacerse tachaduras o enmendaduras al precio indicado originalmente, el cual en todo caso será el precio máximo al público.

Con fundamento en lo expuesto, debemos señalar que, no es posible efectuar tachaduras o enmendaduras al precio indicado en el empaque de los productos señalados.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

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