Concepto 00021676 del 2 de Mayo de 2000


010/

Santa Fe de Bogotá

Asunto:Radicación:00021676
Trámite:113
Actuación:440
Folios:003

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia en la cual nos consulta si la Superintendencia de Industria y Comercio no regula ni controla los precios al público indicados en el envases de los productos farmacéuticos veterinarios. Sobre el particular nos permitimos manifestarle que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce control y vigilancia en materia de indicación pública de precios. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Marco normativo

En defensa de los consumidores el artículo 2 numeral 4 del decreto 2153 de 1992 señala que compete a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. 

Con base en esta facultad la Superintendencia de Industria y Comercio da aplicación a lo consagrado en el artículo 43 letra d) del decreto 3466 de 1982 que señala " según la naturaleza del bien o servicio la fijación de los precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos, y cuales bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida aplicable".

Así mismo, en el artículo 18 inciso 1 del mismo decreto se dispone que todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca y que para el cumplimiento de esta obligación puede elegir entre el sistema de fijación en lista y el de fijación en los bienes mismos, según la reglamentación de la autoridad competente.

De otra parte, el inciso 1 del artículo 20 del decreto 3466 de 1982, recientemente modificado por el artículo 117 del decreto 266 de 2000 establece que: " Se entiende por sistema de fijación de precios en los bienes mismos la indicación que de dichos bienes hagan los proveedores o expendedores en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos".

Adicionalmente, el decreto 1485 de 1996 establece que cuando en el envase, empaque, o en el cuerpo del bien o mediante etiquetas adheridas a los bienes se utilice código de barras, el expendedor podrá indicar el precio de venta al público por el sistema de fijación en el bien mismo o en listas, en este último evento el precio podrá fijarse en la góndola, anaqueles o estantes donde se encuentren ubicados los bienes.

 

2. Indicación pública de precios

Del anterior cuerpo normativo se desprende que los proveedores o expendedores de bienes y servicio se encuentran obligados a indicar los precios de venta al público en el empaque, el envase o el cuerpo del bien, en etiquetas adheridas a ellos, o en góndolas anaqueles o estantes.

De otra parte, y como lo dejamos anotado anteriormente en el texto del decreto 3466 de 1982, se consagra la obligación de todo proveedor o expendedor de indicar los precios máximos al público de cualquier bien o servicios que ofrezca al público. De tal previsión no se ha excluido bien o servicio alguno. Por lo tanto los productos farmacéuticos veterinarios deberán tener indicados los precios máximos al público y la no observancia de la disposición acarrea las sanciones previstas en el artículo 33 ibidem(1)

En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para controlar y vigilar la indicación publica de precios de los bienes y servicios que ofrecen los proveedores o expendedores al público en general.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Artículo 33, decreto 3466 de 1982.

 

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