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010/
Santa
Fe de Bogotá
| Asunto: | Radicación: | 00021676 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 003 |
Apreciado doctor: Damos
respuesta a su comunicación de la referencia en la cual nos consulta si la Superintendencia
de Industria y Comercio no regula ni controla los precios al público indicados
en el envases de los productos farmacéuticos veterinarios. Sobre el particular
nos permitimos manifestarle que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce
control y vigilancia en materia de indicación pública de precios. Lo anterior
si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Marco normativo En
defensa de los consumidores el artículo 2 numeral 4 del decreto 2153 de 1992 señala
que compete a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia
de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto
y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia
no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades
administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Con
base en esta facultad la Superintendencia de Industria y Comercio da aplicación
a lo consagrado en el artículo 43 letra d) del decreto 3466 de 1982 que señala
" según la naturaleza del bien o servicio la fijación de los precios máximos
al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos, y cuales
bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del
precio máximo al público el correspondiente a la unidad de peso, volumen o medida
aplicable". Así
mismo, en el artículo 18 inciso 1 del mismo decreto se dispone que todo proveedor
o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes
o servicios que ofrezca y que para el cumplimiento de esta obligación puede elegir
entre el sistema de fijación en lista y el de fijación en los bienes mismos, según
la reglamentación de la autoridad competente. De
otra parte, el inciso 1 del artículo 20 del decreto 3466 de 1982, recientemente
modificado por el artículo 117 del decreto 266 de 2000 establece que: " Se
entiende por sistema de fijación de precios en los bienes mismos la indicación
que de dichos bienes hagan los proveedores o expendedores en el empaque, el envase
o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos". Adicionalmente,
el decreto 1485 de 1996 establece que cuando en el envase, empaque, o en el cuerpo
del bien o mediante etiquetas adheridas a los bienes se utilice código de barras,
el expendedor podrá indicar el precio de venta al público por el sistema de fijación
en el bien mismo o en listas, en este último evento el precio podrá fijarse en
la góndola, anaqueles o estantes donde se encuentren ubicados los bienes.
2. Indicación pública de precios
Del anterior cuerpo normativo
se desprende que los proveedores o expendedores de bienes y servicio se encuentran
obligados a indicar los precios de venta al público en el empaque, el envase o
el cuerpo del bien, en etiquetas adheridas a ellos, o en góndolas anaqueles o
estantes. De otra
parte, y como lo dejamos anotado anteriormente en el texto del decreto 3466 de
1982, se consagra la obligación de todo proveedor o expendedor de indicar los
precios máximos al público de cualquier bien o servicios que ofrezca al público.
De tal previsión no se ha excluido bien o servicio alguno. Por lo tanto los productos
farmacéuticos veterinarios deberán tener indicados los precios máximos al público
y la no observancia de la disposición acarrea las sanciones previstas en el artículo
33 ibidem(1). En
consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para
controlar y vigilar la indicación publica de precios de los bienes y servicios
que ofrecen los proveedores o expendedores al público en general. En
los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN
LIGIA VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora
Jurídica 
1.
Artículo 33, decreto 3466 de 1982. |