
010/
Santa Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: |
Radicación: |
00021654 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
004 |
Apreciado señor:
Me refiere a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre el procedimiento que se sigue para resolver los problemas del consumidor. Sobre el particular nos permitimos informarle que el procedimiento aplicable para la adopción de decisiones en materia de protección al consumidor es el señalado en los decretos 3466 de 1982 y 266 de 2000. Lo anterior si se tiene en cuenta lo siguiente:
1. Competencia y procedimiento en materia de protección al consumidor
1.1 Competencia
El decreto ley 3466 de 1982, estatuto del consumidor, establece normas relativas a la idoneidad, calidad, garantías, marcas, leyendas, propagandas y fijación pública de precios de bienes y servicios, así como la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. De igual forma, esta norma señala las competencias que corresponde ejercer a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los alcaldes(1) para dirimir los conflictos que se susciten en las relaciones de consumo.
En cumplimiento de las funciones señaladas anteriormente, la ley ha definido para la Superintendencia de Industria y Comercio y para las alcaldías atribuciones de carácter administrativo para los temas relativos a la calidad e idoneidad, marcas, leyendas, propagandas y fijación pública de precios de bienes y servicios; y atribuciones de carácter jurisdiccional a los jueces y a la Superintendencia de Industria y Comercio para ordenar efectividad de garantías. Precisamos a continuación el procedimiento aplicable para la adopción de decisiones en materia de protección al consumidor:
1.2. Procedimiento aplicable para la imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, marcas, leyendas, propagandas y fijación pública de precios de bienes y servicios.
Para la imposición de sanciones de los temas antes referidos, la Superintendencia de Industria y Comercio aplica el procedimiento establecido en el artículo 114 del decreto 266 de 2000(2).
Los alcaldes deberán aplicar el procedimiento establecido en los artículos 28 y 34 del decreto 3466 de 1982.
1.3. Procedimiento aplicable para ordenar efectividad de garantías
De conformidad con el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 le corresponde a la autoridad jurisdiccional ordenar la efectividad de las garantías, atribución que fue otorgada también a la Superintendencia de Industria y Comercio por el artículo 145 de la ley 446 de 1998(3).
En este orden de ideas, le corresponde a las autoridades jurisdiccionales aplicar el procedimiento de conformidad con las reglas propias del proceso verbal previsto en el código de procedimiento civil.(4)
La Superintendencia de Industria y Comercio para ordenar la efectividad de las garantías aplica el procedimiento señalado en el artículo 114 del decreto 266 de 2000.
2. Conclusión
Frente a los preceptos normativos citados se concluye que el procedimiento que aplica la Superintendencia de Industria y Comercio y los alcaldes para la adopción de decisiones en los temas relativos a la calidad e idoneidad, marcas, leyendas, propagandas y fijación pública de precios de bienes y servicios es el contemplado en los decretos 266 de 2000 y 3466 de 1982, respectivamente; y para ordenar la efectividad de las garantías los jueces y la Superintendencia de Industria y Comercio aplican el procedimiento señalado en el código de procedimiento civil y el decreto 266 de 2000, respectivamente.
Finalmente, nos permitimos informarle que para obtener información sobre las normas que regulan la protección al consumidor y demás aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artíuclo 44 decreto 3466 de 1982. Competencia: "Asignese la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h) del artículo anterior a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio , en Bogotá D.E., y a los alcaldes, intendentes y comisarios en otros lugares del país..."
2. Decreto 266 de 2000,Artículo 114: Procedimiento para la adopciòn de decisiones en materia de protección del consumidor: Para el cumplimiento de las funciones relacionadas con protección al consumidor que se incien a partir de la vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el siguinete procedimiento: 1. Una vez se encuentre que existen motivos suficientes para continuar con el trámite, se abrirá la investigación en contra del presunto infractor para que en el término de 15 días aporte y/o solicite las pruebas que pretenda hacer valer. Vencido el término anterio, dentro de los 5 días siguintes el denunciante podrá aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer respecto de los hechos nuevos. 2. La Superintendencia ordenará y practicará las pruebas conducentes, pertinentes y procedentes. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas serán a cargo de quien las pidió y, si se decretan de oficio, el costo se distribuirá en cuotas iguales entre las partes. 3. En este y los demás procediminetos administrativos y jurisdiccionales que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Entidad podrá comisionar la práctica de pruebas a autoridades jurisdiccionales competentes por razón del territorio en el que se deban realizar. La decisión sobre la práctica de pruebas se comunicará mediante oficio dirigido a las partes. 4.Concluida la práctica de pruebas, mediante estado se dará traslado a las partes por el término de cinco días, para que expresen sus opiniones. 5. De no mediar respuesta a la solicitud de explicaciones, la Superintendencia determinará la forma de hacre efectiva la garantía de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio, por parte del productor o del expendedor, y adoptará las medidas que se requieran para su efectividad. 6. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá en cualquier momento solicitar explicaciones nuevas o adicionales al investigado o demandado. 7. En cualquier estado de la actuació, incluso en el trámite del recurso, procederá el cierre y archivo de la actuación en lo refrente a la petición de efectividad de garantía, cuando se acredite que la misma ha sido debidamente satisfecha.8. El procedimiento ante los operadores y en la Superintendencia de Industria y Comercio para la defensa de los usuarios y suscriptores del servicio de telefonía móvil celular y de los demás servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, incluidos los casos de uso del espectro electromagnetico a través de la línea fija para teneracceso a un servicio no domiciliario de telecomunicaciones, se sujetará a lo dispusto en la ley 142 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen,. los trámites ya inciados al entrar en vigencia se adelantarán y terminarán según la norma vigente al momento de su inciación (...)". La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ejerecer directamente las funciones a las que se refiere los literales f) y h) del artículo 43 del decreto 3466 de 1982 en cualquier parte del país, cuando a su jucio las condiciones del cado lo requieran.
3.Artículo 145 ley 446 de 1998" La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección al consumidor, sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan:
"(...)
b) Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor, o las contractuales si ellas resultan más amplias".
4. Artículo 29, inciso 2, decreto 3466 de 1982:La solicitud formulada conforme al inciso precedente se tramitará por las autoridades jurisdiccionales, competentes, de conformidad con las reglas propias del proceso verbal previsto en el Título XXIII del libro 3 del Código de Procedimiento Civil (...)