
010/
Santa Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: |
Radicación: |
00021643 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
002 |
Apreciada señora:
Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos consulta el procedimiento y requisitos para importar artículos en cerámica. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
De conformidad con las atribuciones conferidas por el decreto 2153 de 1992 le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología.
El artículo 7 del decreto 2269 de 1993 establece que " los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria deben cumplirlos independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen". Adicionalmente, el artículo 8 del mismo decreto señala que previa la comercialización, los fabricantes y los importadores deben demostrar el cumplimiento de la norma técnica obligatoria a través del certificado de conformidad expedido por un órgano acreditado.
Las cerámicas están sometidos al cumplimiento de la norma técnica colombiana obligatoria 3535 para que puedan ser importados y comercializados, en consecuencia, y de acuerdo a lo solicitado en su comunicación los artículos importados por usted deberán cumplir con la norma técnica colombiana obligatoria mencionada.
Cabe recordar que para importar y comercializar es necesario que se cumplan con las disposiciones vigentes en materia de propiedad industrial(1), por lo que deberá verificar que la marca no esté registrada en Colombia por un titular distinto al propietario de la marca que se importa, o de lo contrario le podrá sugerir a los dueños de la misma registrarla en Colombia.
En lo referente al trámite de importación de bienes y servicios a Colombia es de competencia la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, por lo que procedimos a enviar copia de su solicitud al doctor Santiago Rojas Amaya director de tal oficina.
En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y Decreto 217 de 1994