Concepto 00021140 del 28 de Abril de 2000


 


010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto: Radicación: 00021140
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 003

Apreciada doctora:

En los siguientes términos damos respuesta a su consulta de la referencia para informarle lo siguiente en el orden en que fueron planteados los interrogantes:

 

1. Procedimiento aplicable en la investigación por competencia desleal de Bañomovil de Occidente S.A. contra Baño Movil de Colombia S.A.

El procedimiento que observa la Superintendencia de Industria y Comercio para la toma de decisiones en actuaciones por prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, es el establecido en el artículo 120 del decreto 266 de 2000(1)

En la medida que la actuación en el proceso de la sociedad Bañomovil de Occidente Ltda. contra la sociedad Baño Móvil de Colombia S.A. inició en una fecha anterior a éste decreto, esta Entidad debe observar el procedimiento contenido en el artículo 52 del decreto 2153 de 1992.

Teniendo en cuenta que dicho artículo presenta vacíos en el procedimiento, el mismo artículo remite al código contencioso administrativo. Así, debe aplicarse el artículo 3 del código contencioso administrativo, el cual dispone que dichos vacíos se llenarán atendiendo los principios orientadores enumerados en el artículo mencionado(2) Por lo cual, esta Superintendencia observa dicho mandato, atendiendo de esta forma, el debido proceso.

En adición a lo anterior, se observarán las normas de interpretación, especialmente las contenidas en los artículos 28 y 30 del código civil(3)

De esta manera, para llenar los vacíos a que hace referencia su consulta respecto al procedimiento contenido en el artículo 52 del decreto 2153 de 1992, se observarán los principios orientadores del código contencioso administrativo y formas de interpretación contenidas en el código civil.

 

2. Certificación solicitada y prórroga del término a la parte denunciada para solicitar pruebas

La Secretaria General de ésta Superintendencia mediante comunicación dirigida a usted el 13 de abril de 2000 le solicitó cancelar el valor de la certificación solicitada para que una vez éste sea cancelado, le sea entregada en la Oficina de Atención al Usuario.

Respecto de la prórroga concedida el nueve (9) de marzo de 1999 a la parte denunciada para solicitar pruebas, como el presunto aporte incompleto del certificado de existencia y representación legal de la sociedad Baño Móvil de Colombia S.A. en el momento de contestar la denuncia, le informamos que revisado el expediente en cuestión, esta Oficina considera que el acto administrativo referido a esos asuntos se encuentra en firme y sobre el no proceden recursos.

 

3. Práctica de pruebas.

El decreto 266 de 2000 como se menciona, se aplicará a las actuaciones por prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal que se inicien a partir del 22 de febrero de 2000, por lo tanto no se aplica a la investigación a la cual se hace referencia en su consulta.

Teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones administrativas, esta Superintendencia ha decretado de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

El interrogatorio de parte del señor Carlos Eduardo Gómez Guerrero, Gerente de la sociedad Bañomovil de Occidente Ltda., el cual se llevará a cabo en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicadas en la carrera 13 No. 27-00, piso 10 de Santa Fe de Bogotá D. C.

El testimonio del señor Gabriel Alfonso Nieto Guzmán, Suplente del Gerente de la sociedad Bañomovil de Occidente Ltda., el cual se llevará a cabo en las oficinas de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicadas en la carrera 13 No. 27-00, piso 10 de Santa Fe de Bogotá, D. C.

El testimonio del señor Carlos Enrique Robles Mejía, Gerente Operativo de la sociedad Baño Móvil de Colombia S.A., el cual se llevará a cabo en las oficinas de la empresa Baño Móvil de Colombia S.A., ubicadas en la Avenida 3ª Norte No. 8N-02, oficina 515, de la ciudad de Cali.

El testimonio del señor Henry Manuel Acosta Moscoso, el cual se celebrará en las oficinas de la empresa Bañomovil de Occidente Ltda., ubicada en la carrera 11B No. 30-24, de la ciudad de Cali.

El testimonio de Mildred Jaramillo de Zambrano, el cual se celebrará en las oficinas de la empresa Bañomovil de Occidente Ltda., ubicadas en la carrera 11B No. 30-24, de la ciudad de Cali.

 

4. Pruebas testimoniales decretadas

El acto administrativo mediante el cual se decretaron las pruebas, expedido el día veintisiete (27) de octubre de 1999, se encuentra debidamente ejecutoriado y en consecuencia esta entidad no puede entrar a considerar, por esta vía, su contenido. No obstante lo anterior, a través de los mecanismos procesales pertinentes, las partes, en el evento de considerar vulnerados sus derechos, tienen la facultad de controvertirlo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Artículo 120, decreto 266 de 2000

2.  Párrafo 9 artículo 3 Código Contencioso Administrativo "Estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento"

3.  ART. 28 Código Civil— SENTIDO CORRIENTE DE LAS PALABRAS. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.Conc.: art. 33.

ART. 30 Código Civil— INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.

 

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