
010/
Santa Fe de Bogotá
| Asunto: |
Radicación: |
00020505 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
002 |
Apreciada señora:
Damos respuesta a su comunicación radicada con el numero de la referencia con el fin de ilustrarle sobre el tema de la protección al consumidor en Colombia, al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
La preocupación por la existencia de normas encaminadas a dotar de protección al consumidor, no resulta del todo novedosa dentro del ordenamiento jurídico Colombiano, la novedad la constituyen los avances en materia de legislación y creación de mecanismos jurídicos encaminados a dar cabal cumplimiento a las normas que regulan la materia y que indiscutiblemente constituyen un paso decisivo hacia la concreción de los principios establecidos en los artículos 78 y 88 de la constitución Política de Colombia.
Aunque la normatividad vigente(1) es anterior a la constitución de 1991, actualmente su aplicación se realiza armónicamente, mediante la interpretación sistemática de sus disposiciones a la luz de los principios que orientan los postulados constitucionales. De esta manera la protección de los derechos del consumidor hoy en día en nuestro país se encuentran al nivel de las modernas legislaciones sobre derecho del consumo en el mundo, satisfaciendo la necesidad de proteger a quienes acceden al mercado en busca de bienes y servicios, haciendo uso de nuevas modalidades de contratación masiva, donde paulatinamente se ha tornado común el establecimiento de condiciones inequitativas para los consumidores frente a productores, proveedores y distribuidores. En este escenario la labor del derecho del consumo adquiere una nueva dimensión, al convertirse en el mecanismo idóneo para restablecer el equilibrio en las relaciones contractuales.
En la medida en que la protección a través de mecanismos jurídicos a cargo del estado encaminados a asegurar un adecuado aprovisionamiento de los bienes y servicios adquiere importancia, el desarrollo de nuevos conceptos tales como la responsabilidad de productores y proveedores frente al consumidor, el régimen de efectividad de garantías y la protección de los intereses colectivos, logran ocupar cada vez mas la atención del legislador, quien ha dejado en manos del ejecutivo el efectivo cumplimiento de las disposiciones que gobiernan la materia.
La Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Delegatura de Protección al Consumidor es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, consagradas en el decreto 3466 de 1982 y demás disposiciones complementarias, El cumplimiento de sus funciones lo ejerce a través de:
Para obtener acceso a nuestra normatividad y demás temas relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra pagina en Internet www.sic.gov.co, donde encontrará disponible un índice actualizado de todas las disposiciones aplicables en cada uno de los temas de nuestra competencia. De la misma manera la Entidad ha elaborado un compendios sobre la materia el cual puede ser consultado en nuestra biblioteca o adquirido en la carrera 13 27 00 piso 2 mezanine.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el articulo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. El decreto 3466 de 1892, también llamado estatuto del consumidor, y las demás normas que lo adicionan, modifican o aclaran, conforman la normatividad vigente en cuanto hace a la protección del consumidor.