
010/
Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: |
Radicación: |
00020485 |
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Trámite: |
317 |
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Actuación: |
440 |
Apreciada señora:
Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos solicita información acerca de las funciones y mecanismos que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las transacciones realizadas en internet. Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
De conformidad con las funciones conferidas por el decreto 2153 de 1992 a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde velar por la observancia de las disposiciones sobre la protección al consumidor e imponer las sanciones respectivas por la violación a tales normas.
El decreto 3466 de 1982, Estatuto del Consumidor, es el decreto mediante el cual se dictan normas relacionadas con la calidad e idoneidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de bienes y servicios y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores.
Como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer las sanciones correspondientes si en las transacciones realizadas en internet se violan las normas de protección al consumidor.
Para consultar información adicional puede visitar nuestra página en internet www.sic.gov.co en la cual encontrará la normatividad vigente relacionada con esta Entidad y los conceptos emitidos en ejercicio de nuestras funciones.
En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica