
010/
Santa Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto: |
Radicación: |
00018779 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
003 |
Apreciado señor:
Damos respuesta a su solicitud radicada en esta entidad con el numero de la referencia en relación con las inquietudes que usted nos presenta sobre la resolución 2416 de 2000 emitida por esta Superintendencia, en relación a la indicación de precios por unidad de medida, para manifestarle lo siguiente:
1. Alcance y aplicación de las definiciones
De acuerdo al contenido del articulo primero de la resolución 2416 de 2000(1) la indicación de precios por unidad de medida no se puede interpretar como una limitante a la presentación de los productos dentro del mercado en relación con su contenido, es decir, no se pretende imponer la presentación de productos de acuerdo a determinadas unidades de medida. La disposición en estudio debe entenderse como el establecimiento de mecanismos encaminados a que el consumidor conozca y relacione el precio de acuerdo a la unidad de medida que figura en el empaque de los productos que habitualmente consume.
De esta manera el consumidor puede contar con un parámetro de comparación homogéneo que le permita comparar costos. Este parámetro permitirá saber cuanto vale una misma cantidad de producto en las diferentes referencias, marcas y presentaciones que se encuentran en el mercado
2. Violación del derecho a la igualdad
Respecto a la presunta discriminación en la aplicación de las disposiciones relativas a la indicación de precios por unidad de medida, es necesario aclarar que el parámetro establecido en el articulo primero numeral tercero no tiene como finalidad excluir a algunos agentes del mercado de la obligación de brindar a los consumidores información veraz y suficiente sobre sus productos, sino por el contrario busca integrarlos a su cumplimiento.
De otra parte el articulo tercero de la resolución dispone en su inciso final que: "...a partir de agosto de 2001 todo aquel que ofrezca al publico bienes por medida deberá indicar el precio por medida, en la forma prevista en esta resolución ...", es decir, el alcance de esta disposición debe ser entendido en el largo plazo, de esta manera se reitera la afirmación anterior en el sentido de permitir un tránsito armonioso de la norma, sin excepciones en la aplicación de las nuevas disposiciones.
3. Vigencia de la resolución
Al respecto es necesario precisar que la resolución 2416 del 14 de febrero de 2000 en su articulo octavo dispone " La presente resolución rige a partir de su publicación", por lo cual debe entenderse que su vigencia no se ha deferido en el tiempo sino que por el contrario al entrar en vigencia el 14 de febrero del año en curso, la misma resolución, en virtud de la especialidad de su tema, debe cumplir un cronograma de aplicación mediante el cual se efectuara un seguimiento encaminado a asegurar el cumplimiento de los fines propuestos(2), por lo anterior y en consideración a que el supuesto por usted planteado no es cierto, no encontramos procedente pedir la derogatoria de la normatividad acusada.
En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el articulo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Resolución 2416 de 2000 articulo 1. definiciones: para efectos de la presente resolución entiéndese por:
1. Unidad de medida: magnitud de masa, volumen o longitud en que se expresa la cantidad de un bien. la unidad de masa es el kilogramo; la de volumen, el litro, y la de longitud, el metro.
2. Precio por unidad de medida: cifra en pesos resultante de dividir el precio total de cada bien por la cantidad neta de masa, volumen o longitud correspondiente.
3 " Gran almacén: Sociedad, establecimiento, almacén de cadena, almacén distribuido por departamentos, supermercado, hipermercado y punto de mercadeo de productos de las Cajas de Compensación Familiar, o conjunto de ellos cuando conformen un mismo partícipe, una de cuyas actividades principales implique ofrecer al público para que sean adquiridos, bienes por medida, sea al por mayor o al detal, cuyos ingresos brutos bimensuales sean mayores o iguales a 3.000 salarios mínimos mensuales legales.
Para determinar los ingresos brutos se tendrán en cuenta todos los ingresos de los establecimientos de un mismo gran almacén y los bimestres se contarán como se señala para la presentación del impuesto de industria y comercio. La entidad que en un bimestre adquiera la condición de gran almacén, la conservará durante 6 bimestres más, contados a partir del último en que sus ventas así lo hubieran determinado.
2. Resolución 2416 de 2000, articulo tercero: Cronograma de aplicación: A partir del 1 de junio de 2000 los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida, en la forma establecida en esta resolución, de los siguientes productos: arroz, azúcar, lenteja, garbanzo, arveja, fríjol, maíz, haba, panela, mantequilla, margarina, grasas y aceites comestibles, cebada, trigo, harinas, féculas, chocolate, café, sal y condimentos, pastas alimenticias, gaseosas, cervezas, jugos y refrescos, leche y sus derivados, carnes, pescados y mariscos, agua potable, salsa y pasta de tomate y mayonesa, frutas y verduras, conservas y concentrados.
A partir del 1 de agosto de 2000 los grandes almacenes deberán indicar al público el precio por unidad de medida en la forma establecida en esta resolución, de todos los bienes por medida.
A partir del 1 de agosto de 2001 todo aquel que ofrezca al público bienes por medida deberá indicar el precio por medida, en la forma prevista en esta resolución.