
010/
Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: |
Radicación: |
00018360 |
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Trámite: |
317 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
003 |
Apreciado señor:
Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos consulta si las cámaras de comercio están facultadas legalmente para exigir el pago de los años en los cuales un comerciante no renovó su matrícula mercantil para cancelar la inscripción en la cámara de comercio, y si para renovar la matricula se tienen que cancelar los años no renovados. Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Naturaleza jurídica de las cámaras de comercio
Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno Nacional(1). Adicionalmente, el artículo 125 del decreto 266 de 2000 las define como entidades sin ánimo de lucro de naturaleza corporativa, gremial y privada, pero a las que la ley le confía la función pública del registro mercantil y de certificar sobre los documentos y actos en él inscritos.
Las atribuciones de las funciones públicas a personas jurídicas de derecho privado implica que adquieren la titularidad y ejecución de poderes especiales propios de las entidades estatales y por consiguiente se someten a la existencia de los controles propios de las entidades públicas.
Teniendo en cuenta que los dineros adquiridos por las cámaras de comercio en virtud de la función pública del registro mercantil son públicos(2), y que hasta tanto no se hayan extinguido las obligaciones éstas pueden hacerse exigibles(3), las cámaras deberán procurar recaudar los valores causados por tales conceptos y que no se hayan cancelado oportunamente, pues se encuentran actualmente pendientes.
2. Registro mercantil.
El registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, además en él se inscriben los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad(4).
De otra parte, es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil(5), el cual deberá renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año(6), quienes no cumplan con su obligación de inscribirse en el registro mercantil se hará acreedor a la multa que por tal motivo le impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio. En el mismo sentido señala la jurisprudencia no renovar la matrícula equivale a carecer de registro, luego, quien no cumpla con esta obligación se hará acreedor a la sanción pecuniaria mencionada(7).
Téngase en cuenta además que en virtud del artículo 13 del decreto 266 de 2000(8) tanto las autoridades administrativas como los particulares que ejerzan funciones públicas(9) no podrán exigir los recibos de pagos hechos con anterioridad para aceptar un nuevo pago.
En consecuencia y atendiendo a que es una obligación de quienes ejercen el comercio inscribirse en el registro mercantil y renovar la correspondiente matricula so pena de ser sancionados con multas, las cámaras de comercio no estarían facultadas legalmente para impedir el cumplimiento de tal obligación exigiendo el pago de los años anteriores no renovados en la oportunidad legal.
En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 80 del código de comercio
2. Corte Constitucional, Sentencia C-167 del 20 de abril de 1995, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.
3. Artículo 1625 del código civil
4. Artículo 26, código de comercio
5. Artículo 28 numeral 1 del código de comercio
6. Artículo 33 código de comercio
7. Consejo de Estado, Sentencia del 19 de octubre de 1990, expediente 1196, Magistrado Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez.
8. Artículo 13, decreto 266 de 2000: "Modifíquese el artículo 34 del decreto 2150, el cual quedará así: Artículo 34. Prohibición de exigencia de pagos anteriores. En relación con los pagos que deben efectuarse ante la Administración Pública, prohíbese la exigencia de comprobantes de pago hechos con anterioridad, como condición para aceptar un nuevo pago. (...)"
9. Artículo 2 decreto 266 de 2000: "Ambito de aplicación. El presente decreto se aplicará a los organismos públicos de cualquier nivel, así como a aquellos que teniendo naturaleza privada ejerzan por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo, pero sólo en relación con estas últimas."