Santa Fe de Bogotá,
Apreciado señor: Damos respuesta a su comunicación de la referencia en la cual nos solicita que le corrijamos el certificado de registro número 223.223, correspondiente a la marca LAS AMARILLAS DE COMBISER, debido a que dicha marca fue solicitada para amparar "todos" los productos de la clase 16 y el mismo fue emitido haciendo una enunciación general de ésta clase, para lo cual nos permitimos informarle que la expresión "todos" los productos de la clase no puede ser admitida en la medida que contraría lo establecido por la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por lo tanto la corrección solicitada no puede llevarse a cabo. Lo anterior, si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena La Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena(1) determina que entre los requisitos que debe cumplir la solicitud de registro de marca se encuentra el de indicar los productos o servicios de la clase en la que se pretende registrar la marca. La doctrina(2) ha entendido que la indicación de los productos mencionada por la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se refiere a una clara enumeración de los productos o servicios amparados, con relación a una clase determinada de la Clasificación Internacional de Niza. Igualmente, se ha definido(3) este criterio dado por la normatividad andina vigente como la indicación minuciosa y detallada de los productos o servicios que se pretende identificar, por lo tanto, lo que debe hacer el solicitante es relacionar claramente que productos o servicios realmente desea amparar con la marca solicitada. En consecuencia, con fundamento en la normatividad andina vigente, no es legalmente posible utilizar la expresión "todos los productos de la clase" cuando se están describiendo los productos o servicios que serán amparados por la marca solicitada. 2. Circulares emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio Si bien es cierto que la circular externa 007 de 1996, establecía que en lo sucesivo se eliminaría la práctica de reivindicar "todos los productos de la clase", también lo es que al expedir la circular 007 de 1999, no se pretendía volver a una práctica reiterada en años anteriores, con la cual se violaba lo reglamentado por la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que lo que se buscó fue derogar una circular que reglamentaba lo reglamentado, es decir, si la misma normatividad andina establecía que los productos o servicios debían ser determinados en la solicitud, no era necesario expedir una circular para que los particulares adoptaran una conducta acorde con dicha reglamentación. De otra parte, los particulares no pueden pretender que la División de Signos Distintivos incurra en conductas contrarias a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, basándose en lo que se acostumbraba antes de la expedición de la circular 007 de 1996, puesto que como usted debe saberlo la costumbre contra legem no es validamente aceptada(3). En el caso de las circulares mencionadas en su escrito, cabe recordarle que el texto de la circular 007 de 1996, establece que la eliminación de la expresión "todos los productos de la clase" permite dar "cabal cumplimiento" a la normatividad andina vigente, por lo tanto no es posible concluir que al derogar dicha circular, con la expedición de la circular 007 de 1999, se le está pidiendo al particular que infrinja la normatividad andina vigente, con fundamento en una costumbre. 3. Corrección de la clase El solicitante desea obtener la protección de todos los productos de la clase 16 Internacional, para lo cual simplemente utiliza la expresión "Todos los productos de la clase", lo que en ningún momento determina los mismos, infringiendo de esta forma lo reglamentado en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En su escrito usted menciona que la División de Signos Distintivos engaña a los titulares, al no otorgarles el título en la forma en que el mismo fue solicitado, frente a esto nos permitimos manifestarle que la Entidad no puede ejecutar conductas que contraríen las normas legales y que excedan sus funciones(5). Igualmente, le recordamos que si usted considera que hay de parte de esta Entidad una conducta violatoria no solo de sus deberes legales, sino de los derechos que usted tiene como administrado, debe adelantar el proceso correspondiente ante la Procuraduría General de la Nación. En este caso, la mención de los productos de la clase 16 que hizo la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la resolución 13723 de 1999, es como usted bien lo dice en su escrito, una descripción general de los productos que conforman dicha clase, lo que permite concluir que todo tipo de productos que cumpla con las características mencionadas en este titulo podrá ser clasificado dentro de la clase 16. De otra parte, si usted lo que pretende es copiar textualmente los productos relacionados en la lista alfabética de productos, le recordamos que al superar las 150 palabras, por cada palabra que se aumente, debe pagarse un determinado precio, fijado en el decreto de tarifas, por lo tanto, no puede usted pretender que de oficio, la Oficina de Signos Distintivos, se de a la tarea de transcribir dichos productos. En conclusión, la corrección no debe ser llevada a cabo en la medida que la expresión "todos los productos de la clase" infringe la reglamentación establecida en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, debido a que no esta determinando los productos o servicios que van a ser amparados por la marca solicitada. De otra parte, al ser mencionados en forma general los campos que cubre determinada clase, permitiendo al solicitante amparar todos aquellos productos que se encuentren dentro de los campos generales mencionados, no aminora el derecho que pueda tener el titular de la marca. Finalmente, le recordamos que usted se esta dirigiendo a una autoridad administrativa, la cual actúa por delegación de funciones propias del Presidente de la República, por lo tanto cuando se dirija a la misma, debe hacerlo dentro de parámetros de respeto y cordialidad exigidos por la ley(6). Para obtener información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co
MARÍA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO 1. Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 87, literal c) 2. NOVOA FERNANDEZ, Carlos, Derecho de Marcas, Editorial Montecorvo S.A., Madrid, España. 3. ALEMAN, Marco Matías, Marcas Normatividad subregional sobre marcas de productos y servicios, Top Management Editorial. 4. Código civil, artículo 8: "La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea". 5. Constitución Política de Colombia, artículo 6 6.
Código contencioso administrativo, artículo 5 |