Concepto 00017558 del 31 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá,  

 

Asunto:Radicación:00017558 / 00018283
Trámite:113
Actuación:440
Folios:003

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual nos consulta sobre la posibilidad que tienen las cámaras de comercio para obligar a los comerciantes a registrar los libros de comercio, una vez éstos soliciten la renovación de la afiliación, para lo cual nos permitimos informarle que son los estatutos de la las cámaras de comercio los que determinan si la renovación de la afiliación depende de la inscripción de los libros de comercio. Lo anterior, si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Deber de registrar los libros de comercio

El código de comercio establece para los comerciantes una serie de deberes, entre los que se encuentran el registrar los libros sobre los que se exija dicha formalidad(1).

Dicho registro debe sujetarse a lo previsto por el artículo 39 del código de comercio, en el que se señala cuál es el procedimiento a seguir por parte de un comerciante para registrar sus libros de comercio. De otra parte, las cámaras de comercio, ajustándose a lo establecido por la resolución 1072 de 1996, emitida por esta Entidad, deben llevar a cabo dicho registro en el libro VII.

En conclusión, uno de los deberes del comerciante es registrar los libros de comercio, el cual debe ser cumplido, independientemente del carácter que se tenga de afiliado a la cámara de comercio correspondiente.

2. Sanción por no registrar los libros de comercio

Si bien es cierto uno de los deberes del comerciante es registrar los libros de comercio, puesto que la ley exige dicha formalidad, la cámara de comercio no tiene facultades legales para sancionar al comerciante por no llevar a cabo esta inscripción.

La única sanción para todo comerciante que no lleva a cabo el registro de los libros de comercio, consiste en que éstos no podrán servir de prueba a su favor en un eventual litigio, puesto que mientras los libros no se encuentren registrados, no podrán ser valorados por ninguna autoridad administrativa o judicial como una prueba validamente aportada(2).

3. Renovación de la afiliación frente al registro mercantil

El artículo 92 del código de comercio señala que los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo con los deberes de comerciante, podrán ser afiliados a las cámaras, cuando así lo soliciten.

Como complemento a la norma anteriormente citada, es pertinente recordar que las cámaras de comercio son las encargadas de regular el tema de las afiliaciones por medio de sus estatutos, por lo tanto podrán exigir requisitos adicionales a lo establecido por la ley.

Los mencionados estatutos de las cámaras de comercio pueden reglamentar todo lo relacionado con la afiliación, su renovación y la pérdida de la calidad de afiliado, por lo tanto son éstos los que determinan si un comerciante que no registra sus libros de comercio pierde el derecho a renovar su afiliación.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que la calidad de registrado es diferente de la calidad de afiliado, puesto que el registrarse es un deber legal(3) que debe ser cumplido por todo comerciante, mientras que el afiliarse es un acto voluntario, que se sujeta a los estatutos de las cámaras de comercio.

En el caso que nos ocupa, ustedes como cámara de comercio deben verificar si dentro de sus estatutos se exige que para llevar a cabo la renovación de la calidad de afiliados los comerciantes deban estar cumpliendo con todos los deberes que tienen como tales.

Para obtener información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet. www.sic.gov.co

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Código de comercio, artículo 19: "Es obligación de todo comerciante:

(...) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad (...)". (negrilla fuera de texto)
Igualmente, el código de comercio hace referencia a la exigencia del registro de los libros de comercio, cuando en el artículo 28, numeral 7 señala que: " Deberán inscribirse en el registro mercantil:
(...) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles".

2.  Código de comercio, artículo 70

3.  Código de comercio, artículo 28, numeral 1

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