
010/
Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: |
Radicación: |
00016954 |
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Trámite: |
309 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
003 |
Apreciado doctor:
En los siguientes términos nos referimos para dar respuesta a su consulta de la referencia en la cual solicitó a esta Superintendencia le indique si los artículos 7 de la ley 5 de 1947 y 5 de la ley 155 de 1959 están vigentes y en caso afirmativo, si les son aplicables a sociedades no sometidas al estatuto orgánico del sistema financiero, para informarle que las incompatibilidades previstas en esas normas se encuentran vigentes y se aplican a todas las empresas. Lo anterior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Vigencia de los artículos 7 de la ley 5 de 1947 y 5 de la ley 155 de 1959
El artículo 7 de la ley 5 de 1947 estableció la incompatibilidad referida a los miembros de juntas directivas y los gerentes de establecimientos bancarios para pertenecer a juntas directivas de otros establecimientos de crédito y de bolsas de valores, salvo a la junta del Banco de la República.
Posteriormente el artículo 5 de la ley 155 de 1959 extendió la anterior incompatibilidad a los presidentes, gerentes, directores, representantes legales, administradores y miembros de junta directivas de empresas cuyo objeto fuera la producción, abastecimiento, distribución o consumo de los mismos bienes o la prestación de los mismos servicios.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con los principios generales establecidos en el código civil(1), las normas de carácter permanente pierden su vigencia cuando son derogadas porque este hecho pone fin a su existencia. Establece el código civil que la derogación puede ser expresa o tácita e igualmente total o parcial. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 153 de 1887(2), también hay derogación cuando una ley regula íntegramente una materia especifica(3).
De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que en relación con el artículo 7 de la ley 5 de 1947 y el artículo 5 de la ley 155 de 1959 no se ha dado ninguna de las formas de derogación previstas por la ley para que las normas dejen de existir y por lo tanto pierdan su vigencia, se concluye que las citadas normas conservan plenamente su vigencia y en consecuencia son de obligatorio cumplimiento para quienes se encuentren dentro de los supuestos de hecho contemplados por ellas.
2. Ambito de aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los artículos 7 de la ley 5 de 1947 y 5 de la ley 155 de 1959
El artículo 5 de la ley 155 de 1959 extendió la incompatibilidad establecida por el artículo 7 de la ley 5 de 1947 para los miembros de las juntas directivas y los gerentes de establecimientos bancarios, a los presidentes, gerentes, directores, representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas de empresas que tengan por objeto la producción, abastecimiento, distribución o consumo de los mismos bienes o la prestación de los mismos servicios.
El artículo 27 del código civil señala que cuando el sentido de la ley sea claro, el interprete no puede desatender su tenor literal con el objeto de desentrañar su espíritu(4). Es así como la extensión de la incompatibilidad consagrada en el artículo 5 de la ley 155 de 1959 se refiere a los presidentes, gerentes, directores, representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas de empresas cuyo objeto sea la producción, abastecimiento, distribución o consumo de los mismos bienes o la prestación de los mismos servicios de las entidades señaladas en el artículo 7 de la ley 5 de 1947. Si se tiene en cuenta que el legislador se refirió a empresas en general, sin señalar un tipo especial, se concluye que la extensión de la incompatibilidad se aplica a quienes tengan las calidades ya señaladas en cualquier tipo de empresa que produzca, abastezca, distribuya o consuma los mismos bienes o preste los mismos servicios que los establecimientos bancarios.
De acuerdo con lo señalado, las inhabilidades consagradas en el artículo 7 de la ley 5 de 1947 y extendidas por el artículo 5 de la ley 155 de 1959 se aplican a cualquier tipo de empresa que desarrolle dentro de su objeto social las actividades señaladas en el mencionado artículo 7 de la ley 5 de 1947 y no solo a aquellas sometidas al estatuto orgánico del sistema financiero.
Para obtener información sobre aspectos relacionados con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.
De esta manera resolvemos la consulta formulada por usted a la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos del artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Código Civil. Artículos 71 y 72.
2. Ley 153 de 1887. Artículo 3.
3. GIRALDO ANGEL, Jaime. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Ediciones librería el profesional. Octava edición. 1999. Pág. 70.
4. Código civil. Artículo 27. "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu."
"Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento"