Concepto 00016700 del 13 de Abril de 2000


 


010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto: Radicación: 00016700
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 002

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la cual consulta la forma en que se debe cargar la propina, sin que constituya violación a los derechos constitucionales y legales de los empleados de los restaurantes y que dicho cargo no sea una obligación para el usuario del servicios. Sobre el particular nos permitimos informarle para que para que proceda legalmente la propina sólamente debe ser cargada en forma voluntaria y exclusiva por el cliente. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

La circular 001 de 1994 y la resolución 0036 de 1984 artículo 16 de la Superintendencia de Industria y Comercio, expedida en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 del decreto 3466 de 1982, establece que la propina constituye una retirbución suplementaria por la cual el cliente, en forma libre y voluntaria, demuestra sus agradecimientos por la manera como fue atendido.

Quiere decir lo anterior, que el consumidor sólo esta obligado a pagar el valor por concepto del consumo y los otros importes legalmente autorizados, como es el impuesto al valor agregado (IVA). Así, por no ser la propina un rubro de aquellos, sólo podrá ser cargada en la cuenta del cliente cuando éste exclusivamente lo autorice.

De otra parte, de acuerdo con la circular citada, a los establecimientos sólo les esta permitido registrar con las listas, cartas de precios y facturas, la leyenda ? propina voluntaria?, sin que se permita anotar o sugerir cifra alguna no autorizada expresamente por el usuario, sin cargarla como parte del precio. 

En consecuencia y tal como quedó anotado anteriormente, para que no haya violación a las normas que regulan dicha materia la propina sólamente puede ser cargada en forma exlusiva por el cliente y de no ser así se estaría infringiendo la instrucción contenida en la circular 001 de 1994.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

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