Concepto 00016561 del 27 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá

 

Asunto:Radicación:00016561
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

 Apreciada doctora:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia en la cual nos consulta si los supermercados de cadena están obligados al momento de entregar las vueltas en una compras a dar el dinero a favor del consumidor en caso de aproximaciones. Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

La resolución 2416 del 14 de febrero de 2000, por la cual se instruye sobre indicación de precios por unidad de medida, dispone en su artículo cuarto que es responsabilidad de los establecimientos " disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el cambio correcto y que en ningún caso éste podrá ser inferior al que arroje la cuenta"

Quiere decir lo anterior, que si el precio de venta al público señalado es de $1.990 el establecimiento deberá devolver los $10, si no los tiene éste se encuentra en la obligación de devolver $50 o en su defecto $100 pero en ningún caso podrá devolver al consumidor una suma inferior o dejar de entregar el valor correspondiente so pretexto de no tener las denominaciones disponibles.

De otra parte, el artículo séptimo de la mencionada resolución señala que el incumplimiento de lo previsto en ella, dará lugar a lo previsto en el numeral 5 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992(1) (...) y demás consecuencias administrativas, lo que significa que se podrán imponer las sanciones pertinetes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del decreto 3466 de 1982 podrían ser las siguientes: multas, cierre del establecimiento hasta por ocho (8) días calendario, cierre definitivo y adicionalmente ser inhabilitado para ejercer el comercio.

La resolución 2416 del 14 de febrero de 2000 por la cual se instruye sobre indicación de precios por unidad de medida podrá consultarla en nuestra página web www.sic.gov.co

En los términos anteriores damos respuesta a su solictud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  Artículo 2 número 5 decreto 2153 de 1992: " Funciones. La superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
5. Imponer, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación a las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de las instrucciones imparidas por la Superintendencia..."

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