
010/
Santa Fe de Bogotá,
| Asunto: |
Radicación: |
00015883 |
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Trámite: |
113 |
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Actuación: |
440 |
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Folios: |
002 |
Apreciado señor:
Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la cual consulta si los consumidores están obligados a pagar el IVA de un producto que fue anunciado como obsequio en un catálogo. Sobre el particular nos permitimos informarle que si dentro del texto del mismo catálogo se le indicó al consumidor la exigencia del pago del IVA para acceder al ofrecimiento consistente en un obsequio de un producto, el consumidor estaría obligado a ello. A contrario sensu, en el asunto en análisis, si al consumidor no se le informó que debía cancelar el IVA no estaría obligado a pagarlo. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Marco Legal
En defensa del consumidor le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes, así como prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos los bienes y servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud(1).
Decreto 3466 de 1982 Estatuto del consumidor
Dentro del texto del decreto 3466 de 1982 encontramos el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 el cual establece que toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente(2).
De otra parte, el artículo 16 del decreto citado señala que los productores serán responsables ante los consumidores, por la propaganda comercial que se haga por el sistema de incentivos al consumidor(3).
2. Veracidad y suficiencia de la información
Las normas citadas señalan el deber de suficiencia y veracidad que debe contener la información que se le suministra al consumidor, es decir que se refiere al deber de correspondencia con la realidad de forma que no induzca a error al consumidor. De ser así la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a imponer las sanciones(4) correspondientes y podrá solicitar su corrección(5).
En consecuencia, y refiriendonos al caso particular un consumidor sólo se vería obligado a asumir el pago del impuesto a las ventas siempre y cuando así se le hubiese informado y sería la forma en que el oferente del obsequio no incurriría en un costo comercial o adicional.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Articulo 2, numerales 4 y 15 del Decreto 2153 de 1992.
2. Decreto 3466 de 1982, artículo 14.
3. Ibidem, artículo 16
4. Ibidem, artículo 32
5. Ley 446 de 1998, artículo 145