Concepto 00015722 del 27 de Marzo de 2000

010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00015722
Trámite:309
Actuación:440
Folios:003

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada como aparece en la referencia, en la que nos solicita certifiquemos algunas aspectos relacionados con la venta de boletas para asistir a partidos de fútbol por abonos. Sobre el particular nos permitimos manifestar que en los términos en que se ha presentado la consulta no existen elementos de juicio suficientes para estudiar de fondo el asunto planteado en su solicitud. No obstante nos permitimos hacer las siguientes observaciones:

1. Restricción o prohibición para la venta y distribución de boletería en abonos

De conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política el Estado debe garantizar la libre competencia económica en aras del funcionamiento eficiente de la economía de mercado.

La libertad de competencia económica(1) consiste en la posibilidad que tienen los participantes en el mercado de concurrir a el en contienda con los demás, con el objeto de ofrecer y vender bienes a los consumidores y de formar y mantener una clientela.

Esta definición implica dos aspectos:

1. Garantizar a los competidores la libertad para concurrir al mercado

2. Garantizar la libertad de los consumidores para escoger y adquirir en el mercado bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de competencia(2)

La libertad de los consumidores consiste en que es éste a quien le corresponde en últimas escoger libremente los bienes ofrecidos en el mercado, de acuerdo con sus necesidades, expectativas y recursos(3)

Ahora bien, esta libertad de competencia se puede ver afectada en la medida en que se realicen prácticas que tiendan a restringirla. Por esto el decreto 2153 de 1992 sanciona las conductas que violen las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas(4)

De conformidad con el artículo 1 de la ley 155 de 1959 todos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y en general, toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos están prohibidos y además, de conformidad con el artículo 46 del decreto 2153 de 1992, se considera que tienen objeto ilícito.

Se considera que limitan la libre competencia en el mercado los acuerdos, los actos contrarios a la libre competencia y el abuso de posición de dominio, los cuales se encuentran expresamente señalados en los artículos 47, 48 y 50 del decreto 2153 de 1992.

En consecuencia, en el supuesto que las circunstancias especificas en el caso concreto permitan considerar que la venta de boletas adicionales para otros eventos, distintos a los que el consumidor desea asistir, se exija como requisito para adquirir el producto deseado por el consumidor sea una obligación ajena a la naturaleza del negocio, los distribuidores de la boletería podrían incurrir presuntamente en el supuesto señalado en el numeral 7 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992(5) 

2. Regulación de la venta y distribución de la boletería para los partidos de fútbol

Dentro de normas relacionadas con la competencia asignada a esta Superintendencia por el decreto 2153 de 1992, no encontramos norma alguna que reglamente la venta y distribución de boletería de partidos de fútbol.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

 

Atentamente,  

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica


1.  MIRANDA Londoño, Alfonso. El Régimen General de la Libre Competencia. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia. III. Pontificia Universidad Javeriana. 1999. página 18

2.  Artículo 2 numeral 1 decreto 2153 de 1992: "....atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.(...)"

3.  Tomado de la ponencia sobre derechos colectivos. Ponentes: Iván Marulanda, Angelino Garzón, Guillermo Perry, Tulio Cuevas, Jaime Benítez y Guillermo Guerrero. Asamblea Nacional Constituyente, Gaceta Constitucional número 46, lunes 15 de abril de 1991, páginas 21 a 25.

4.  Artículo 2 decreto 2153 de 1992: "Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades..."

5.  Artículo 47 numeral 7 decreto 2153 de 1992: "Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones."

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