Santa Fe de Bogotá, D.C.
Apreciado doctor: Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual solicita le aclaremos lo manifestado por esta Entidad mediante el concepto número 3 publicado en el boletín número 12 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto al límite que existe sobre la información necesaria para el registro de proponentes, en lo que se refiere a multas y sanciones, para lo cual nos permitimos informarle que el decreto 92 de 1998 señala un límite en cuanto a la información que brinda el contratista pero no existe una limitación en cuanto a la información que pueda aportar la entidad estatal. Lo anterior, si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: El decreto 92 de 1998 determina cual es la información que debe ser incluida en el formulario único para el registro nacional de proponentes. En el numeral octavo de la mencionada norma se establece que deberá allegarse información sobre multas y sanciones de los dos últimos años en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por otro lado, la ley 80 de 1993 señala en el artículo 22.1 que las entidades estatales enviarán semestralmente a las cámaras de comercio la información concerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones impuestas. Las normas mencionadas anteriormente, lejos de contradecirse se complementan en la medida que no solo se hace necesaria la información que pueda brindar el particular, sino que además es importante tener en cuenta toda la que pueda aportar la entidad estatal. Por lo tanto no hay error en el concepto número 3 del boletín 12, puesto que en realidad no existe una limitante en el tiempo, en relación con la información que reporta la entidad estatal y la manejada por las cámaras de comercio, distinto es que exista una limitante para la información que deba reportar el particular al momento de inscribirse en el registro nacional de proponentes. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS |